III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-184)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de su superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 737

que recordar que ya el Notario ha intervenido en la escritura promoviendo la agrupación
de las fincas.
Fundamentos de Derecho.
– Artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
En base a lo anterior,
Solicito ante la Dirección General de los Registros y del Notariado se tengan en
cuenta las alegaciones anteriormente expuestas y conforme a las mismas se apruebe la
agrupación de las fincas inventariadas con los números 2, 3, 4 y 5 de la escritura de
Aceptación y Adjudicación de Herencia referenciada con las certificaciones descriptivas y
gráficas aportadas y se establezcan los límites de la nueva finca agrupada en las
coordenadas que figuran en el plano catastral actual y se apruebe el exceso de cabida
por el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, al contar con las facultades en la
vigente Ley Hipotecaria, previos los trámites oportunos requeridos por la mencionada
ley.»

Vista la alegación cuarta del anterior escrito de interposición de recurso, la
registradora de la Propiedad consideró que se le estaba solicitando el inicio de un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que inició el día 29 de abril de 2021, el
cual se notificaba a todos los colindantes.
Don E. M. G se opuso a la inscripción de la georreferenciación catastral aportada y a
la rectificación de la superficie de la finca agrupada, fundando su oposición
principalmente en la existencia de un acta de colindantes en el momento de la compra
de su finca y en la magnitud de la diferencia de cabida que se solicitaba, siendo titular de
las fincas registrales número 1.472, 3.779, 4.963, 6.386, 6.482 y 6.483, situadas todas
en el paraje en que se hallan las fincas objeto de agrupación. Concretamente, en el caso
de la finca 3.779, la adquirió de doña O. C., que aparecía como colindante registral de
una de las fincas objeto de agrupación (concretamente, la 5.253), tal y como resultaba
de la escritura.
Ante la insuficiencia de la alegación, a juicio de la registradora, se le remitió desde el
Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna contestación a sus alegaciones en la que
literalmente se le informaba de que «(…) en torno a la alegación realizada por usted de
que la descripción de la superficie registral y la que quiera inscribir sea de gran
relevancia, no determina este dato por sí sólo la denegación de expediente de 199 de la
LH ya que este procedimiento surge para hacer constar las diferencias de cabida en el
registro de la propiedad de cualquier magnitud (…) En segundo lugar, el promotor del
expediente, don A. F. T. no presenta una representación gráfica alternativa, sino que
quiere que su finca se adapte a catastro. Es de resaltar que las parcelas catastrales con
las que pretende coordinar su finca registral figuran a su nombre desde 2004. Es
doctrina reiterada de la DGSJYFP que las oposiciones no fundamentadas no pueden
tenerse en consideración para interrumpir el procedimiento 199 (…) Siendo usted
también colindante catastral debe haber tenido conocimiento vía notificación de catastro
de cualquier cambio producido en aras a realizar las alegaciones que usted tenga por
convenientes (por eso llama la atención que alegue que “desconoce cuándo se produce
el cambio en la cartografía catastral en el año 2021.) Si no es así y la rectificación de la
finca invade su parcela la única vía para interrumpir este 199 es la presentación de una
oposición fundamentada, con informe de técnico o representación gráfica alternativa que
inicie el proceso de subsanación de catastro. De lo contrario se estaría dificultando la
coordinación sin una fundamentación ajustada a derecho sin que un acta de colindantes
de 2018 sea suficiente a estos efectos”. En virtud de lo cual, se concedía al opositor un
nuevo plazo de alegaciones.

cve: BOE-A-2022-184
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IV