III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-184)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de su superficie.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 743
subjetivos como si se tratara de la persona opositora, por tanto escasamente fiable, con
el debido respeto.
Quinta. Por último, también pongo de manifiesto que el informe del Técnico L. G. C.
incluye al final unas conclusiones que, dado que no estoy de acuerdo con el Análisis que
ha realizado por los motivos antes expuestos ni con los planos aportados, tampoco estoy
de acuerdo con las mismas, aparte de que no se observa ninguna objetividad en su
redacción ni aporta un debido análisis con respecto a cuales son las fincas que colindan
con la mía de las adquiridas por compra de E. M. G., además de que ha incluido todas
las fincas compradas a los hermanos M. L. en una sola parcela, cuando corresponden a
cuatro, como he dicho en la alegación anterior. Y, por otra parte, a este informe del Sr S.
C., no está acompañado por el correspondiente escrito de alegaciones suscrito por el
titular de las parcelas colindantes, como ya he dicho en la Alegación Tercera.
Sexta. En cuando a los planos que he presentado en el expediente, que son los
correspondientes a los que aparecen en las Certificaciones Gráficas y Descriptivas que
expide la Gerencia del Catastro, los consideramos suficientes para demostrar la
superficie, límites y linderos de mis fincas, e incluso más completos que los planos
presentados por el técnico Sr. G. C., en los que se aprecian varios errores, como he
expuesto con anterioridad. Por por [sic] otra parte, hacer mención de que cuando se
solicita un expediente de mayor cabida son suficientes las Certificaciones Gráficas y
Descriptivas expedidas por la Gerencia del Catastro cuando se pretende inscribir la
misma superficie que se indican en las mismas, según doctrina de la Dirección General
de los Registros y Notariado como se indica a continuación en Fundamentos de
Derecho.
Séptima. Concluyo manifestando que, como se puede comprobar, no existe escrito
de alegaciones con la firma del recurrente y la razón de su impugnación, requisito
necesario según la Lay del Procedimiento Administrativo Común y de las
Administraciones Públicas, y un informe técnico erróneo, impreciso y carente de toda
objetividad, realizado así solo para hacer fracasar mi solicitud, por lo que considero que
no hay motivos ni argumentos suficientes para la suspensión de la tramitación de este
expediente.
Octavo. Y, por último, pongo de manifiesto que la suspensión de la petición del
Exceso de Cabida creo que no debe suspender la Agrupación de Fincas también
solicitada.
– Artículo 44 y siguientes del Reglamento Hipotecario, sobre agrupación de fincas
colindantes.
– Artículos 9, 10 y 199 de la actual Ley Hipotecaria.
– Artículo 1957 y siguientes del Código Civil.
– Artículo 115 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas.
– Artículo 1957 y siguientes del Código Civil.
– La Resolución de la DGRN de 21 de marzo de 2.018 aplica la misma doctrina,
considerando correcta la actuación del registrador que, ante la solicitud de inscripción de
una representación gráfica georreferenciada catastral, tramita el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria (que termina resolviendo negativamente), por albergar
dudas de un posible perjuicio a los colindantes, aun cuando la superficie catastral
coincidía con la previa superficie registral. El expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria puede basarse en una certificación catastral descriptiva y gráfica, a la cual se
pretende adaptar la descripción registral de la finca, o en una representación gráfica
alternativa, “cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca” En este segundo caso, el registrador,
después de calificar favorablemente la representación gráfica alternativa y su
correspondencia con la finca registral, incorporará la representación gráfica al folio real,
cve: BOE-A-2022-184
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 743
subjetivos como si se tratara de la persona opositora, por tanto escasamente fiable, con
el debido respeto.
Quinta. Por último, también pongo de manifiesto que el informe del Técnico L. G. C.
incluye al final unas conclusiones que, dado que no estoy de acuerdo con el Análisis que
ha realizado por los motivos antes expuestos ni con los planos aportados, tampoco estoy
de acuerdo con las mismas, aparte de que no se observa ninguna objetividad en su
redacción ni aporta un debido análisis con respecto a cuales son las fincas que colindan
con la mía de las adquiridas por compra de E. M. G., además de que ha incluido todas
las fincas compradas a los hermanos M. L. en una sola parcela, cuando corresponden a
cuatro, como he dicho en la alegación anterior. Y, por otra parte, a este informe del Sr S.
C., no está acompañado por el correspondiente escrito de alegaciones suscrito por el
titular de las parcelas colindantes, como ya he dicho en la Alegación Tercera.
Sexta. En cuando a los planos que he presentado en el expediente, que son los
correspondientes a los que aparecen en las Certificaciones Gráficas y Descriptivas que
expide la Gerencia del Catastro, los consideramos suficientes para demostrar la
superficie, límites y linderos de mis fincas, e incluso más completos que los planos
presentados por el técnico Sr. G. C., en los que se aprecian varios errores, como he
expuesto con anterioridad. Por por [sic] otra parte, hacer mención de que cuando se
solicita un expediente de mayor cabida son suficientes las Certificaciones Gráficas y
Descriptivas expedidas por la Gerencia del Catastro cuando se pretende inscribir la
misma superficie que se indican en las mismas, según doctrina de la Dirección General
de los Registros y Notariado como se indica a continuación en Fundamentos de
Derecho.
Séptima. Concluyo manifestando que, como se puede comprobar, no existe escrito
de alegaciones con la firma del recurrente y la razón de su impugnación, requisito
necesario según la Lay del Procedimiento Administrativo Común y de las
Administraciones Públicas, y un informe técnico erróneo, impreciso y carente de toda
objetividad, realizado así solo para hacer fracasar mi solicitud, por lo que considero que
no hay motivos ni argumentos suficientes para la suspensión de la tramitación de este
expediente.
Octavo. Y, por último, pongo de manifiesto que la suspensión de la petición del
Exceso de Cabida creo que no debe suspender la Agrupación de Fincas también
solicitada.
– Artículo 44 y siguientes del Reglamento Hipotecario, sobre agrupación de fincas
colindantes.
– Artículos 9, 10 y 199 de la actual Ley Hipotecaria.
– Artículo 1957 y siguientes del Código Civil.
– Artículo 115 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas.
– Artículo 1957 y siguientes del Código Civil.
– La Resolución de la DGRN de 21 de marzo de 2.018 aplica la misma doctrina,
considerando correcta la actuación del registrador que, ante la solicitud de inscripción de
una representación gráfica georreferenciada catastral, tramita el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria (que termina resolviendo negativamente), por albergar
dudas de un posible perjuicio a los colindantes, aun cuando la superficie catastral
coincidía con la previa superficie registral. El expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria puede basarse en una certificación catastral descriptiva y gráfica, a la cual se
pretende adaptar la descripción registral de la finca, o en una representación gráfica
alternativa, “cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca” En este segundo caso, el registrador,
después de calificar favorablemente la representación gráfica alternativa y su
correspondencia con la finca registral, incorporará la representación gráfica al folio real,
cve: BOE-A-2022-184
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho: