III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-184)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de su superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 744
y, con posterioridad, lo comunicará al catastro, para que este practique la
correspondiente alteración catastral (artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria). La fase final
sería la expresión de la coordinación de la finca registral con el catastro.
– La Resolución DGRN de 22 de mayo de 2019 revoca la calificación registral
negativa en un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, basada en la oposición
de un colindante que alegaba “... la ocupación de un ‘patinillo’ que supuestamente
pertenece a la finca colindante, invocando al efecto la situación catastral de la misma”,
argumentando que la rectificación de la cabida se pretendía con base precisamente a
una inscripción de una representación gráfica catastral y respetando esta. En materia de
oposición de los colindantes, aspecto básico en la utilidad del procedimiento, en el
expediente registral del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, expresamente se nos señala
que el registrador “decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción”.
En base a lo anterior,
Solicito ante la Dirección General del Registro y Notariado se tengan en cuenta las
Alegaciones anteriormente expuestas en contra de la resolución del Registro de la
Propiedad de Fuente Obejuna de 13 de agosto pasado, y conforme a las mismas se
continúe con la tramitación del expediente y se apruebe la Agrupación de las fincas
inventariadas con los números 2, 3, 4 y 5 de la escritura de Aceptación y Adjudicación de
Herencia presentada, como consta en las Certificaciones Gráficas y Descriptivas
aportadas y se establezcan los límites de la nueva finca agrupada en las coordenadas
que figuran en los planos catastrales actuales y se apruebe el Exceso de Cabida por el
Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna al contar con las facultades previstas en la
vigente Ley Hipotecaria.»
VI
La registradora de la Propiedad emitió informe manteniendo su nota de calificación y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20
de diciembre de 2018, 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de
febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020 y 20 de
enero y 1 de febrero de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica de
una parcela catastral, que se corresponde con una finca resultante de agrupación de
varias fincas registrales y la consiguiente rectificación de su descripción, resolviendo los
dos recursos interpuestos contra sendas calificaciones negativas de la registradora de la
Propiedad de Fuente Obejuna, por estar relacionados entre sí.
La registradora suspende la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, aduciendo que se han presentado alegaciones por
un colindante afectado, de las que resulta una georreferenciación distinta y controvertida,
aportando informe técnico con medición topográfica, de modo que no es pacífica la
delimitación gráfica catastral propuesta que se pretende inscribir, pudiendo existir
invasión de la finca colindante.
El promotor del expediente recurre entendiendo que la certificación catastral actual
de la parcela se corresponde con la identidad de su finca registral, tal como la adquirió
en su día.
cve: BOE-A-2022-184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 744
y, con posterioridad, lo comunicará al catastro, para que este practique la
correspondiente alteración catastral (artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria). La fase final
sería la expresión de la coordinación de la finca registral con el catastro.
– La Resolución DGRN de 22 de mayo de 2019 revoca la calificación registral
negativa en un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, basada en la oposición
de un colindante que alegaba “... la ocupación de un ‘patinillo’ que supuestamente
pertenece a la finca colindante, invocando al efecto la situación catastral de la misma”,
argumentando que la rectificación de la cabida se pretendía con base precisamente a
una inscripción de una representación gráfica catastral y respetando esta. En materia de
oposición de los colindantes, aspecto básico en la utilidad del procedimiento, en el
expediente registral del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, expresamente se nos señala
que el registrador “decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción”.
En base a lo anterior,
Solicito ante la Dirección General del Registro y Notariado se tengan en cuenta las
Alegaciones anteriormente expuestas en contra de la resolución del Registro de la
Propiedad de Fuente Obejuna de 13 de agosto pasado, y conforme a las mismas se
continúe con la tramitación del expediente y se apruebe la Agrupación de las fincas
inventariadas con los números 2, 3, 4 y 5 de la escritura de Aceptación y Adjudicación de
Herencia presentada, como consta en las Certificaciones Gráficas y Descriptivas
aportadas y se establezcan los límites de la nueva finca agrupada en las coordenadas
que figuran en los planos catastrales actuales y se apruebe el Exceso de Cabida por el
Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna al contar con las facultades previstas en la
vigente Ley Hipotecaria.»
VI
La registradora de la Propiedad emitió informe manteniendo su nota de calificación y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20
de diciembre de 2018, 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de
febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020 y 20 de
enero y 1 de febrero de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica de
una parcela catastral, que se corresponde con una finca resultante de agrupación de
varias fincas registrales y la consiguiente rectificación de su descripción, resolviendo los
dos recursos interpuestos contra sendas calificaciones negativas de la registradora de la
Propiedad de Fuente Obejuna, por estar relacionados entre sí.
La registradora suspende la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, aduciendo que se han presentado alegaciones por
un colindante afectado, de las que resulta una georreferenciación distinta y controvertida,
aportando informe técnico con medición topográfica, de modo que no es pacífica la
delimitación gráfica catastral propuesta que se pretende inscribir, pudiendo existir
invasión de la finca colindante.
El promotor del expediente recurre entendiendo que la certificación catastral actual
de la parcela se corresponde con la identidad de su finca registral, tal como la adquirió
en su día.
cve: BOE-A-2022-184
Verificable en https://www.boe.es
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