III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-184)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de su superficie.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 735

necesariamente el lindero sur de una de las fincas y atravesar o ser lindero de otra de las
cuatro fincas.
Fundamento.
Para llevar a cabo la coordinación registro catastro es necesario que no se tengan
dudas de la identidad de las fincas que el Registrador, no albergue dudas sobre la
realidad de la modificación solicitada, fundadas en la previa comprobación, con
exactitud, de la cabida inscrita, en la reiteración de rectificaciones sobre la misma o en el
hecho de proceder la finca de actos de modificación de entidades hipotecarias, como la
segregación, la división o la agregación, en los que se haya determinado con exactitud
su superficie. (art. 201)
En la actualidad hay procedimientos dotados de garantías especiales como el
regulado en el art. 199 de la Lh con el que poder dar cabida a estos supuestos más
dudosos en que se hace más difícil analizar la posible correspondencia entre la finca y la
parcela catastral.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento resuelvo suspender la Inscripción solicitada, haciendo
constar:
La nota de calificación negativa podrá (…)
Fuente Obejuna, a 12 de febrero de 2021 La Registradora (firma ilegible). Fdo.:
Angela Fernández Vigara.»
III

«Primera. En el escrito de calificación se indica que en las Certificaciones Gráficas
aportadas aparecen linderos fijos que no figuran como tales en las descripciones
registrales de las fincas. Al respecto pongo de manifiesto que la finca n.º 5.253 de las
que se pretenden agrupar, que aparece inventariada en la escritura de aceptación y
adjudicación de herencia con el número 2, tiene una extensión de 16 hectáreas, 79 áreas
y 29 centiáreas en escrituras, ocupando la totalidad de la parcela n.º 8 del polígono 14,
con una cabida de 70.629 m/2 (7 hectáreas, 62 áreas y 90 centiáreas) y el resto en la
parcela 93 del polígono 16, y solo aparece una parte de esta última parcela en el
extremo sur, limitando con el hoy conocido camino de (…), y otra parte de este camino
atraviesa la finca limitando las dos parcelas que la componen, por tanto no es limítrofe
en este otro trayecto. Al respecto manifiesto que dicho camino no era conocido como tal
a la fecha de la compra de las fincas objeto de la agrupación en la parte sur de la
parcela 93, pues se trataba de una mera vereda estrecha solo transitable
ocasionalmente por caballerías, dado su desnivel superior al 20 %, que en muchas
ocasiones era destruida por los propietarios limítrofes en sus labores de roturación con
los arados, no figurando en planos del Catastro por en aquel lugar (…) plano del PNOA
en el que en las fechas de la adquisición de las fincas en los años 1.952 a 1.960 no
aparece el camino hoy denominado (…) por la totalidad del lugar de ubicación de las
fincas (…), por lo que era comprensible que no se indicara como lindero fijo en las fincas
colindantes con el mismo por lo dicho con anterioridad. En torno al año 2.010 fue
construida una pista ensanchando la anterior vereda antedicha y ahora está totalmente
deteriorado e intransitable, sin tráfico alguno, debido a las correntías del agua de las
lluvias. En lo que respecta a lo manifestado por la señora registradora en el momento de

cve: BOE-A-2022-184
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don A. F. T. P. interpuso recurso mediante
escrito de fecha 12 de abril de 2021, aportando las certificaciones catastrales
descriptivas y gráficas actualizadas de las dos parcelas, que eran la parcela 8 del
polígono 14, de 70.629 metros cuadrados, y la parcela 93 del polígono 16, de 248.428
metros cuadrados, lo que sumaría un total de 319.057 metros cuadrados, donde alegaba
lo siguiente: