III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-184)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de su superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 734
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
184
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que
se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de
su superficie.
En el recurso interpuesto por don A.F.T.P. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Fuente Obejuna, doña Ángela Azahara Fernández
Vigara, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la
rectificación de su superficie.
Hechos
I
Mediante escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, otorgada el
día 12 de agosto de 2004 ante la notaria de Fuente Obejuna, doña Sofía Esteban
Campos, con el número 415 de protocolo, se solicitaba la inscripción de la agrupación de
las fincas registrales número 4.797, 5.136, 5.253 y 5.355, todas ellas del término
municipal de Vara del Rey, cuya superficie registral es 200.077 metros cuadrados,
solicitando la inscripción de la rectificación de superficie que se dice que realmente es
de 319.279 metros cuadrados, según Catastro, pues la finca agrupada se corresponde
con la identidad de dos parcelas catastrales, cuyas referencias catastrales
son 14071A016000930000FU, de 247.862 metros cuadrados de superficie,
y 14071A014000080000FU, de 71.417 metros cuadrados de superficie.
II
Presentada el día 22 de enero de 2021 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Fuente Obejuna, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del documento reseñado y de conformidad con el art.18 de la LH
y concordantes del Reglamento se han apreciado las siguientes causas impeditivas para
la práctica de las operaciones registrales solicitadas que quedan motivadas a través de
las siguientes consideraciones que se extraen de los hechos y fundamentos de derecho
que a continuación se señalan.
Se presenta el mencionado documento que es una escritura de aceptación y
adjudicación de herencia en la que se solicita la agrupación de las fincas 2 a la 5 sobre la
base de una certificación catastral descriptiva y gráfica que excede en más de un tercio
de la extensión registral de las fincas y en la aparecen linderos fijos que no resultan en
ningún caso de la descripción registral de las fincas. Las fincas miden 200077 metros
según registro. Según catastro su superficie es de 248428 metros. Además en las
descripciones de las fincas que según el título coinciden con la parcela catastral llama la
atención que salvo una, las demás no lindan en ninguno de sus flancos con fincas
pertenecientes al causante cosa que resulta ciertamente extraña siendo fincas todas
ellas colindantes pero es que además toda la parcela catastral está atravesada por un
camino que tal y como aparece en la representación gráfica catastral debe ser
cve: BOE-A-2022-184
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 734
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
184
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que
se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de
su superficie.
En el recurso interpuesto por don A.F.T.P. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Fuente Obejuna, doña Ángela Azahara Fernández
Vigara, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la
rectificación de su superficie.
Hechos
I
Mediante escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, otorgada el
día 12 de agosto de 2004 ante la notaria de Fuente Obejuna, doña Sofía Esteban
Campos, con el número 415 de protocolo, se solicitaba la inscripción de la agrupación de
las fincas registrales número 4.797, 5.136, 5.253 y 5.355, todas ellas del término
municipal de Vara del Rey, cuya superficie registral es 200.077 metros cuadrados,
solicitando la inscripción de la rectificación de superficie que se dice que realmente es
de 319.279 metros cuadrados, según Catastro, pues la finca agrupada se corresponde
con la identidad de dos parcelas catastrales, cuyas referencias catastrales
son 14071A016000930000FU, de 247.862 metros cuadrados de superficie,
y 14071A014000080000FU, de 71.417 metros cuadrados de superficie.
II
Presentada el día 22 de enero de 2021 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Fuente Obejuna, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del documento reseñado y de conformidad con el art.18 de la LH
y concordantes del Reglamento se han apreciado las siguientes causas impeditivas para
la práctica de las operaciones registrales solicitadas que quedan motivadas a través de
las siguientes consideraciones que se extraen de los hechos y fundamentos de derecho
que a continuación se señalan.
Se presenta el mencionado documento que es una escritura de aceptación y
adjudicación de herencia en la que se solicita la agrupación de las fincas 2 a la 5 sobre la
base de una certificación catastral descriptiva y gráfica que excede en más de un tercio
de la extensión registral de las fincas y en la aparecen linderos fijos que no resultan en
ningún caso de la descripción registral de las fincas. Las fincas miden 200077 metros
según registro. Según catastro su superficie es de 248428 metros. Además en las
descripciones de las fincas que según el título coinciden con la parcela catastral llama la
atención que salvo una, las demás no lindan en ninguno de sus flancos con fincas
pertenecientes al causante cosa que resulta ciertamente extraña siendo fincas todas
ellas colindantes pero es que además toda la parcela catastral está atravesada por un
camino que tal y como aparece en la representación gráfica catastral debe ser
cve: BOE-A-2022-184
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Hechos.