III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-185)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchón, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 748

de la obra nueva, así como su descripción resultante, deberá acreditarse la identidad
entre la finca registral y la catastral para que el certificado catastral sea un medio idóneo
en aras a la inscripción de la obra en los términos solicitados.
Artículos 9 y 20 de la Ley Hipotecaria.
Artículos 98 y 437 del Reglamento Hipotecario.
Artículo 28 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Artículos 45 y 52 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación negativa puede: (…)
Chinchón, a ocho de septiembre del año dos mil veintiuno El Registrador de la
Propiedad (firma ilegible), Fdo: Asia Aglae Gómez-Morán Esteban.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. A. B. F. interpuso recurso el día 29 de
septiembre de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Solicito (…): Por petición del correspondiente Registro de la Propiedad, certificación
que permita establecer la equivalencia entre la finca registral y catastral.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 202 de la Ley Hipotecaria, 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 a 55 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 1 de febrero, 10 de marzo y 12 de noviembre de 2012, 16 de diciembre de 2013, 1 de
marzo de 2016, 22 de marzo de 2017 y 23 de abril, 19 de julio y 4 de septiembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 4 de marzo de 2020 y 29 de junio y 29 de septiembre de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una obra nueva por
antigüedad, al amparo del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, cuando
ésta se acredita por certificación catastral, sin que coincidan en la descripción, superficie
y linderos la descripción de la parcela catastral y la de la finca registral.
La registradora suspende la inscripción solicitada por no acreditarse la
correspondencia de la finca registral con la de la parcela catastral, cuya certificación
descriptiva y gráfica se incorpora al título calificado para acreditar dicha antigüedad,
recurriendo el presentante la nota de calificación, por no expresarse que documento
sirve para acreditar dicha correspondencia.

cve: BOE-A-2022-185
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Núm. 3