III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-185)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchón, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 749
2. Para resolver el presente recurso hay que traer a colación la doctrina de la
Resolución de 10 de marzo de 2012, en el sentido de entender que la acreditación de la
antigüedad de la obra a través de la certificación catastral se despliega en un doble
aspecto: en relación con la construcción que se declara, y en relación con la parcela
sobre la que ésta se asienta.
Para ello es necesario realizar una previa operación de correspondencia de la
referencia catastral con la finca registral, que se regula en el artículo 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, cuando dispone: «(…) se entenderá que la referencia catastral se
corresponde con la identidad de la finca en los siguientes casos: a) Siempre que los
datos de situación, denominación y superficie, si constara esta última, coincidan con los
del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad. b) Cuando existan
diferencias de superficie que no sean superiores al 10 por ciento y siempre que, además,
no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos
descriptivos. Si hubiera habido un cambio en el nomenclátor y numeración de calles,
estas circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente,
notario o registrador». Ninguno de estos parámetros se cumple en el presente caso, por
lo que el registrador no puede apreciar la correspondencia de la referencia catastral con
la identidad de la finca, por lo que tampoco puede apreciar la antigüedad de la
construcción que figura en la certificación catastral descriptiva y gráfica.
Por ello, como ya se declaró en la Resolución de 22 de marzo de 2017 no es
inscribible la obra nueva si la descripción que de la parcela se hace en la certificación
catastral en nada coincide con la del Registro, es decir, cuando difiere la superficie, los
linderos, la naturaleza del terreno y el paraje en el Registro y en la certificación catastral
con la que se pretende acreditar la antigüedad.
El sistema de folio real imperante en nuestro Registro obliga a un plena descripción e
identificación de las fincas. Y cuando hay un cambio en la naturaleza y datos descriptivos
de una finca inscrita, no pueden acreditarse tales extremos mediante la simple
aportación de una certificación catastral referida a una parcela que en nada se asemeja
a la finca inscrita, sin perjuicio de que pueda acceder la edificación al Registro si se
acredita por otros medios su antigüedad en los términos previstos en el artículo 28.4 de
la Ley de Suelo y 52 del Real Decreto 1093/1.997, y siempre que resulte justificado que
las coordenadas de la edificación se encuentran ubicadas en la finca registral, como
exige el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, comparando los recintos derivados de las
georreferenciaciones de la finca en la que se ubica la obra nueva y la de la superficie
ocupada por la edificación, como se dijo en la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 4 de abril de 2019. Asimismo, las modificaciones
descriptivas podrían acreditarse mediante el específico procedimiento previsto para ello
en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en el que podrían practicarse las diligencias
necesarias para disipar las dudas expuestas por el registrador en su informe.
3. Por tanto, no acreditada la correspondencia entre la referencia catastral de la
parcela y la identidad de la finca hay que acudir a los otros medios de acreditar la
antigüedad de la construcción a que se refiere el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997,
que son: la certificación del Ayuntamiento, la certificación técnica o el acta notarial, que
acrediten la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente
con el título, lo que indica el registrador en la nota de calificación, al fundamentar el
defecto en este artículo, por lo que la calificación contiene la fundamentación necesaria
relativa a las dudas sobre la correspondencia entre la parcela catastral en la que se
ubica la construcción y la identidad de la finca, en cuyo folio se pretende inscribir la obra
nueva, por lo que deberá acudirse a los otros medios indicados para acreditarla.
cve: BOE-A-2022-185
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 749
2. Para resolver el presente recurso hay que traer a colación la doctrina de la
Resolución de 10 de marzo de 2012, en el sentido de entender que la acreditación de la
antigüedad de la obra a través de la certificación catastral se despliega en un doble
aspecto: en relación con la construcción que se declara, y en relación con la parcela
sobre la que ésta se asienta.
Para ello es necesario realizar una previa operación de correspondencia de la
referencia catastral con la finca registral, que se regula en el artículo 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, cuando dispone: «(…) se entenderá que la referencia catastral se
corresponde con la identidad de la finca en los siguientes casos: a) Siempre que los
datos de situación, denominación y superficie, si constara esta última, coincidan con los
del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad. b) Cuando existan
diferencias de superficie que no sean superiores al 10 por ciento y siempre que, además,
no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos
descriptivos. Si hubiera habido un cambio en el nomenclátor y numeración de calles,
estas circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente,
notario o registrador». Ninguno de estos parámetros se cumple en el presente caso, por
lo que el registrador no puede apreciar la correspondencia de la referencia catastral con
la identidad de la finca, por lo que tampoco puede apreciar la antigüedad de la
construcción que figura en la certificación catastral descriptiva y gráfica.
Por ello, como ya se declaró en la Resolución de 22 de marzo de 2017 no es
inscribible la obra nueva si la descripción que de la parcela se hace en la certificación
catastral en nada coincide con la del Registro, es decir, cuando difiere la superficie, los
linderos, la naturaleza del terreno y el paraje en el Registro y en la certificación catastral
con la que se pretende acreditar la antigüedad.
El sistema de folio real imperante en nuestro Registro obliga a un plena descripción e
identificación de las fincas. Y cuando hay un cambio en la naturaleza y datos descriptivos
de una finca inscrita, no pueden acreditarse tales extremos mediante la simple
aportación de una certificación catastral referida a una parcela que en nada se asemeja
a la finca inscrita, sin perjuicio de que pueda acceder la edificación al Registro si se
acredita por otros medios su antigüedad en los términos previstos en el artículo 28.4 de
la Ley de Suelo y 52 del Real Decreto 1093/1.997, y siempre que resulte justificado que
las coordenadas de la edificación se encuentran ubicadas en la finca registral, como
exige el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, comparando los recintos derivados de las
georreferenciaciones de la finca en la que se ubica la obra nueva y la de la superficie
ocupada por la edificación, como se dijo en la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 4 de abril de 2019. Asimismo, las modificaciones
descriptivas podrían acreditarse mediante el específico procedimiento previsto para ello
en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en el que podrían practicarse las diligencias
necesarias para disipar las dudas expuestas por el registrador en su informe.
3. Por tanto, no acreditada la correspondencia entre la referencia catastral de la
parcela y la identidad de la finca hay que acudir a los otros medios de acreditar la
antigüedad de la construcción a que se refiere el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997,
que son: la certificación del Ayuntamiento, la certificación técnica o el acta notarial, que
acrediten la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente
con el título, lo que indica el registrador en la nota de calificación, al fundamentar el
defecto en este artículo, por lo que la calificación contiene la fundamentación necesaria
relativa a las dudas sobre la correspondencia entre la parcela catastral en la que se
ubica la construcción y la identidad de la finca, en cuyo folio se pretende inscribir la obra
nueva, por lo que deberá acudirse a los otros medios indicados para acreditarla.
cve: BOE-A-2022-185
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Núm. 3