III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-185)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchón, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 747
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
185
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Chinchón, por la que se
suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don F. A. B. F. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Chinchón, doña Asia Aglae Gómez-Durán Esteban, por
la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 4 de junio de 2020 ante el notario de
Madrid, don Ricardo Vilas Escauriaza, con el número 1.088 de protocolo, se solicitaba la
inscripción de una declaración de obra nueva sobre la finca registral número 17.747 del
término municipal de Chinchón, otorgada por los hermanos don J. P. y don J. P. G. y su
madre, doña M. G. D., debidamente representada.
II
Presentada el día 18 de agosto de 2021 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Chinchón, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por don F. A. B. F., el día 18/08/2021, bajo el asiento número 275,
del tomo 158 del Libro Diario y número de entrada 2148, que corresponde al documento
otorgado por el notario de Madrid Vilas Escauriaza, Ricardo, con el número 1088/2020
de su protocolo, de fecha 04/06/2020, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en
base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta escritura pública de obra nueva terminada, relativa a la finca
registral 17.747 ubicada en el término municipal de Chinchón. En ella se describe la finca
como “Tierra en término de Chinchón, al sitio (…) de once áreas y treinta y dos
centiáreas o sena [sic] mil ciento treinta y dos metros cuadrados. Linda al Norte con
camino de servicio de la parcela y de otras; Sur con M. T. R. Q.; Este M. D. G. y oeste
con F. H. C.”.
No obstante, en el título presentado se le atribuye la referencia catastral
número 350220300000000001XQ, aportándose su correspondiente certificación catastral
descriptiva y gráfica, de la que resulta que la finca está sita en DS MV 3114 Titulcia 79
Es: 1 pl:00 28370 Chinchón con una superficie de 1099 metros cuadrados, que linda con
(…), P. T. G. y R. S. V. Referencia catastral 350220300000000001XQ.
Ambas descripciones difieren en cuanto a la localización, linderos y superficie, no
siendo posible, por tanto, establecer la correspondencia entre la finca registral y la
parcela catastral, surgiendo dudas de identidad de la finca. Además, siendo la
certificación catastral el documento en base al cual se pretende justificar la antigüedad
cve: BOE-A-2022-185
Verificable en https://www.boe.es
Hechos y fundamentos de Derecho:
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 747
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
185
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Chinchón, por la que se
suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don F. A. B. F. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Chinchón, doña Asia Aglae Gómez-Durán Esteban, por
la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 4 de junio de 2020 ante el notario de
Madrid, don Ricardo Vilas Escauriaza, con el número 1.088 de protocolo, se solicitaba la
inscripción de una declaración de obra nueva sobre la finca registral número 17.747 del
término municipal de Chinchón, otorgada por los hermanos don J. P. y don J. P. G. y su
madre, doña M. G. D., debidamente representada.
II
Presentada el día 18 de agosto de 2021 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Chinchón, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por don F. A. B. F., el día 18/08/2021, bajo el asiento número 275,
del tomo 158 del Libro Diario y número de entrada 2148, que corresponde al documento
otorgado por el notario de Madrid Vilas Escauriaza, Ricardo, con el número 1088/2020
de su protocolo, de fecha 04/06/2020, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en
base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta escritura pública de obra nueva terminada, relativa a la finca
registral 17.747 ubicada en el término municipal de Chinchón. En ella se describe la finca
como “Tierra en término de Chinchón, al sitio (…) de once áreas y treinta y dos
centiáreas o sena [sic] mil ciento treinta y dos metros cuadrados. Linda al Norte con
camino de servicio de la parcela y de otras; Sur con M. T. R. Q.; Este M. D. G. y oeste
con F. H. C.”.
No obstante, en el título presentado se le atribuye la referencia catastral
número 350220300000000001XQ, aportándose su correspondiente certificación catastral
descriptiva y gráfica, de la que resulta que la finca está sita en DS MV 3114 Titulcia 79
Es: 1 pl:00 28370 Chinchón con una superficie de 1099 metros cuadrados, que linda con
(…), P. T. G. y R. S. V. Referencia catastral 350220300000000001XQ.
Ambas descripciones difieren en cuanto a la localización, linderos y superficie, no
siendo posible, por tanto, establecer la correspondencia entre la finca registral y la
parcela catastral, surgiendo dudas de identidad de la finca. Además, siendo la
certificación catastral el documento en base al cual se pretende justificar la antigüedad
cve: BOE-A-2022-185
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