III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-186)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de declaración de unipersonalidad y elevación a público de acuerdos sociales por encontrarse la sociedad de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda y por no constar depositadas sus cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 753
que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad
mientras el incumplimiento persista.
2. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores,
gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes,
así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos
ordenados por la autoridad judicial o administrativa.»
«Artículo 378.
Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.
«La falta de depósito cuentas anuales no puede constituir obstáculo alguno a la
inscripción del cese del administrador, accediéndose así a una pretensión que tiene su
fundamento en el artículo 282 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y
que, en cumplimiento del principio de rogación, debe ser formulada por quien tiene
interés legítimo en concordar el contenido de los asientos registrales con la realidad
respecto de la publicidad de una titularidad –la de su cargo de administrador– que ya se
ha extinguido.
En este sentido, salvo que otra cosa se precise expresamente en el propio acuerdo
social, no puede condicionarse la eficacia del cese de los administradores, acordado por
la junta general de la sociedad, a la validez, eficacia e inscripción del nombramiento del
nuevo administrador, toda. vez que dicho cese es un acto previo, autónomo y
jurídicamente independiente de las actuaciones sociales subsiguientes.
Tampoco la necesidad de evitar que la sociedad quede acéfala puede constituir
obstáculo alguno a la inscripción de la dimisión del administrador, toda vez que en el
presente caso ha sido ya nombrado nuevo administrador y, aunque dicho nombramiento
no se pueda inscribir por estar cerrada la hoja registral, surtirá efecto desde el momento
de su aceptación, que consta en la escritura.»
En consecuencia, independientemente de la situación en la que se encuentre la
sociedad y a pesar del cierre en el Índice de entidades del Ministerio de Hacienda, y falta
de depósito de cuentas anuales, esta representación requiere la inscripción del cese de
administradores solidarios don M. M. C. y don J. R. P. R. en la sociedad «Maeso y Pozo
Consultores en Construcción, S.L.».
En virtud de lo expuesto,
Suplico, que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias
acompañados, se sirva admitido, y tenga por formulado recurso gubernativo de la
calificación registral negativa emitida por el Registrador Mercantil de Madrid y continuando
con el procedimiento por todos sus trámites, dicte resolución, estimando íntegramente el
cve: BOE-A-2022-186
Verificable en https://www.boe.es
1. Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya
practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el
Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a
aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los
títulos relativos. al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o
Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la
sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad
judicial o administrativa.»
Por lo tanto, transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social
sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales
debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad
mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas entre
las cuales se encuentra, precisamente, la relativa al cese o dimisión de administradores,
aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirlos en dicho cargo.
En este sentido se ha pronunciado la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 6 de febrero de 2020 (BOE del 26 de
junio) estimó el recurso interpuesto y revocó la nota de calificación del registrador en
cuanto al extremo comentado. En este sentido dictaminó que:
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 753
que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad
mientras el incumplimiento persista.
2. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores,
gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes,
así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos
ordenados por la autoridad judicial o administrativa.»
«Artículo 378.
Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.
«La falta de depósito cuentas anuales no puede constituir obstáculo alguno a la
inscripción del cese del administrador, accediéndose así a una pretensión que tiene su
fundamento en el artículo 282 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y
que, en cumplimiento del principio de rogación, debe ser formulada por quien tiene
interés legítimo en concordar el contenido de los asientos registrales con la realidad
respecto de la publicidad de una titularidad –la de su cargo de administrador– que ya se
ha extinguido.
En este sentido, salvo que otra cosa se precise expresamente en el propio acuerdo
social, no puede condicionarse la eficacia del cese de los administradores, acordado por
la junta general de la sociedad, a la validez, eficacia e inscripción del nombramiento del
nuevo administrador, toda. vez que dicho cese es un acto previo, autónomo y
jurídicamente independiente de las actuaciones sociales subsiguientes.
Tampoco la necesidad de evitar que la sociedad quede acéfala puede constituir
obstáculo alguno a la inscripción de la dimisión del administrador, toda vez que en el
presente caso ha sido ya nombrado nuevo administrador y, aunque dicho nombramiento
no se pueda inscribir por estar cerrada la hoja registral, surtirá efecto desde el momento
de su aceptación, que consta en la escritura.»
En consecuencia, independientemente de la situación en la que se encuentre la
sociedad y a pesar del cierre en el Índice de entidades del Ministerio de Hacienda, y falta
de depósito de cuentas anuales, esta representación requiere la inscripción del cese de
administradores solidarios don M. M. C. y don J. R. P. R. en la sociedad «Maeso y Pozo
Consultores en Construcción, S.L.».
En virtud de lo expuesto,
Suplico, que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias
acompañados, se sirva admitido, y tenga por formulado recurso gubernativo de la
calificación registral negativa emitida por el Registrador Mercantil de Madrid y continuando
con el procedimiento por todos sus trámites, dicte resolución, estimando íntegramente el
cve: BOE-A-2022-186
Verificable en https://www.boe.es
1. Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya
practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el
Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a
aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los
títulos relativos. al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o
Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la
sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad
judicial o administrativa.»
Por lo tanto, transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social
sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales
debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad
mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas entre
las cuales se encuentra, precisamente, la relativa al cese o dimisión de administradores,
aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirlos en dicho cargo.
En este sentido se ha pronunciado la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 6 de febrero de 2020 (BOE del 26 de
junio) estimó el recurso interpuesto y revocó la nota de calificación del registrador en
cuanto al extremo comentado. En este sentido dictaminó que: