III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-186)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de declaración de unipersonalidad y elevación a público de acuerdos sociales por encontrarse la sociedad de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda y por no constar depositadas sus cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 754

presente recurso, revoque y deje sin efecto la referida calificación registral, ordenando en
su lugar la inscripción del cese de administradores solidarios don M. M. C. y don J. R. P. R.
en la sociedad «Maeso y Pozo Consultores en Construcción, S.L.»
IV
El día 5 de noviembre de 2021, tras dejar constancia de la subsanación por el
recurrente el día 4 de noviembre de 2021 de un defecto referido a su firma en el recurso,
la registradora Mercantil emitió el informe previsto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, se ratificó en la calificación y remitió el expediente a este Centro Directivo,
manifestando haber dado traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del título
calificado sin que haya formulado alegaciones en plazo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 119 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; 96 y 378 y la disposición transitoria
quinta del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio
de 2009, 1 de marzo de 2010, 14 de noviembre de 2013, 20 de mayo de 2015, 18 de
mayo de 2016, 18 de enero de 2017 y 20 de febrero, 11 de junio y 22 y 23 de julio
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 20 de marzo y 28 de julio de 2020 y 29 de julio y 2 de septiembre de 2021.
1. De los dos defectos consignados en la nota, el cierre registral provocado por la
baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, y el ocasionado
por la falta de depósito de cuentas, el recurrente centra su impugnación en el rechazo de
la inscripción fundamentada en el segundo de ellos, sin incluir alegación alguna dirigida a
soslayar el impedimento que el primero representa.
2. El cierre registral derivado de la baja provisional de la compañía en el índice de
Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es una cuestión sobre la
que este Centro Directivo se ha pronunciado en multitud de ocasiones (vid. Resoluciones
de 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 1 de marzo de 2010, 14 de
noviembre de 2013, 20 de mayo de 2015, 18 de mayo de 2016, 18 de enero de 2017, 20
de febrero, 11 de junio y 22 y 23 de julio de 2019, 20 de marzo y 28 de julio de 2020 y 29
de julio y 2 de septiembre de 2021, entre otras). La doctrina al respecto se elaboró sobre
la redacción del artículo 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (y en el
artículo 137 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
refundido por aquél), que establecía que en caso de baja provisional de una sociedad en
el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se imponía un
cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de
alta en dicho Índice.
La regulación actual se contiene en el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tiene el siguiente contenido: «El acuerdo
de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá
proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que
se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a
aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades».
El contenido del precepto es idéntico al de su precedente, por lo que la doctrina
entonces aplicable lo sigue siendo hoy, a pesar del cambio de ley aplicable. La
disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, estableció el día 1
de enero de 2015 como fecha de su entrada en vigor.

cve: BOE-A-2022-186
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Núm. 3