III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-186)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de declaración de unipersonalidad y elevación a público de acuerdos sociales por encontrarse la sociedad de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda y por no constar depositadas sus cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 752

de Hacienda comunicada a este registro de conformidad con el artículo 119 de la
Ley 27/2014 de 27 de noviembre y 96 RRM.
2. No constan depositadas las cuentas de la sociedad (artículo 378 RRM).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, 16 de junio de 2021 La registradora (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. M. C. interpuso recurso el día 23 de
septiembre de 2021 en los siguientes términos:
«Hechos.
Primero. El día 8 de enero de 2009 el Notario de Madrid D. Ignacio Gomá Lanzón
autorizó una escritura de «elevación de acuerdos sociales sobre declaración de
unipersonalidad, cese de administrador único, cambio de órgano de administración y
nombramiento de administrador único y traslado de domicilio social y modificación de
estatutos otorgado por la sociedad en situación de unipersonalidad denominada «Maeso
y Pozo Consultores en Construcción, S.L.» con número de protocolo 14, que fue
presentada en el Registro de Mercantil de Madrid para su inscripción (…)
Segundo. El Registrador de Mercantil de Madrid denegó la inscripción, efectuando
una calificación negativa por la existencia de los siguientes defectos:
1. Suspendida la inscripción del precedente documento ya que la sociedad a que el
mismo se refiere figura dada de baja provisional en el Índice de entidades del Ministerio
de Hacienda comunicada a este registro de conformidad con el artículo 119 de la
Ley 27/2014 de 27 de noviembre y 96 RRM.
2. No constan depositadas las cuentas de la sociedad (artículo 378 RRM) (…)
Tercero. Me veo obligado a interponer recurso gubernativo para el reconocimiento
de su lícito derecho, que se efectúa a través del presente procedimiento, dentro del plazo
legal establecido de un mes para su presentación.
Fundamentos de Derecho.
I. Competencia.
La Dirección General de los Registros y del Notariado al que tengo el honor de
dirigirme detenta jurisdicción, y competencia para conocer de la pretensión deducida en
la presente demanda [sic], según lo que previenen los arts. 324 de la Ley Hipotecaria, ya
que es el de la capital de la provincia en que está situado el inmueble.
II. Procedimiento.

III. Fondo del asunto.
Los artículos 282 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y 378 del Reglamento
del Registro Mercantil disponen la siguiente jurisprudencia.
«Artículo 282.

Cierre registral.

1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar,
dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a

cve: BOE-A-2022-186
Verificable en https://www.boe.es

Son aplicables los arts. 324 de la Ley Hipotecaria, en cuya virtud, las calificaciones
negativas del Registrador podrán ser impugnadas directamente ante La Dirección
General de bs Registros y del Notariado.