III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-187)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 760

La finca registral 15.171 del término municipal de Tacoronte se describe como
«Rústica: Trozo de terreno en el término municipal de Tacoronte, donde dicen (…), que
mide quinientos cincuenta y dos metros cuadrados, y linda: norte, en línea de diez y seis
metros setenta centímetros, don F. L. L.; sur, en línea de diez y seis metros treinta
centímetros, don A. A. M.; este, en línea de veinticinco con cincuenta metros, entrada
para el servicio de esta finca y en línea de ocho metros con don A. A. M.; y oeste, en
igual línea, doña A. M. L.». La misma pasaría a tener una superficie de 585,54 metros
cuadrados.
Tramitado el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, dos de los
colindantes notificados, formulan en plazo alegaciones oponiéndose a dicha inscripción
porque la representación gráfica que se pretende inscribir no respeta una serventía que
la antigua propietaria de la finca cuya representación gráfica se pretende inscribir,
doña F. J. L. E., había constituido con anterioridad, aportando un plano en papel donde
consta la citada serventía y fotografías donde se aprecia lo que parece ser una serventía
para el paso, que además aparece como lindero este de la finca registral 15.915 del
término municipal de Tacoronte, de la que es titular registral uno de los colindantes
notificados que se opone a la inscripción de la representación gráfica de la finca, razón
por la cual el registrador suspende la inscripción solicitada.
El promotor interpone recurso contra la nota de calificación, aportando en el mismo
un informe técnico, que no puede ser tenido en cuenta para resolver el recurso,
conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria y a la doctrina reiterada de este centro
directivo plasmada en muchas resoluciones, como las de 22 de junio de 2007, 23 de
diciembre de 2010 o 13 de enero de 2011, por la que no pueden tomarse en
consideración en el recurso documentos distintos de los presentados en el momento de
la calificación, siendo extemporánea la presentación de un documento en trámite de
recurso, pues el recurso versa únicamente acerca de si la calificación negativa fue o no
procedente, por lo que sólo deben tenerse en cuenta los documentos existentes a
disposición del registrador en el momento en que ha emitido su calificación negativa.
Para poder ser tenidos en cuenta, tales documentos deberían haberse presentado en
trámite de calificación registral, y no en trámite de recurso.
2. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1985 y 14 de mayo
de 1993, configuran la serventía como una institución consuetudinaria canaria
consistente en un camino que pasa por terrenos de propiedad particular y que utilizan los
habitantes de otras fincas para comunicarse con los caminos públicos, cediendo cada
uno de los propietarios de fincas colindantes un trozo de su terreno para la constitución
del citado camino privado.
De las alegaciones realizadas por los colindantes notificados y del contenido del
registro parece deducirse la existencia de la citada serventía, que la representación
gráfica cuya inscripción se pretende no respetaría, lo que conculcaría la doctrina
reiterada de este centro directivo sobre la inscripción de la representación gráfica de una
finca y la rectificación de su descripción, en el sentido de que solo puede configurarse
como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca
inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la
realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie
que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por
ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados.
En el presente caso, la representación gráfica que pretende inscribirse plantea la
duda razonable de que se pretende agregar a la descripción de la finca 15.171 la
superficie referente a la serventía, lo que encubre el intento de aplicar al folio registral
una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y la superficie
colindante adicional referente a la serventía.
3. El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, ha
decidido motivadamente según su prudente criterio, entender que existe un litigio latente
sobre la titularidad de la franja del terreno, respecto de la que existe la serventía, cuya
existencia resulta además de la descripción de la finca registral colindante, que aunque

cve: BOE-A-2022-187
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Núm. 3