III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-187)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 759
gráfica aportada de modo que no tenga dudas sobre su “correspondencia, siendo que el
párrafo sexto de la letra b) del artículo 9 LH prescribe que ‘Se entenderá que existe
correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la
finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y
las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida
inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes”.
Atendiendo a las anteriores consideraciones y siguiendo la doctrina de la Dirección
General de Registro y Notariado en Resolución de 13 de julio de 2017 “no es razonable
entender que la mera oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando una
prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición, pueda hacer derivar el
procedimiento a la jurisdicción contenciosa”.
En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse que existan dudas
de identidad, ni el oponente alega invasión de su propiedad perfectamente delimitada por
un muro de cerramiento en todo lo que linda con la Sra. N., ni puede considerarse la
causa de oposición esgrimida por el colindante y no acreditada, esto es la existencia de
un paso que hasta el 1994 como el propio oponente manifiesta y reconoce, “hasta el
año 1994”, momento en el que afirma se modificó al ceder la entonces propietaria la
entrada desde la calle (…), y así se contempla en el catastro y levantamiento
planimétrico, dicha entrada de acceso de 4 metros de ancho y 19,05 metros de largo
desde hoy la calle (…) hasta la propiedad de doña F. L. E., hoy doña B. N., y que
actualmente continua por el lindero Este de la propiedad de la Sra. N. en línea de 26,18
metros, que se describe registralmente como entrada para el servicio de esta finca, hoy
acceso a fincas colindantes, por lo que la alegación del oponente decae por sus propias
manifestaciones y por la realidad física, catastral, registral y la que se desprende de los
documentos aportados.
Por todo lo expuesto y acreditado, la solicitud denegada de la representación gráfica
catastral, por la referencia a un paso obrante en un plano privado de fecha
indeterminada que no se corresponde con la realidad actual, no puede justificar la
calificación negativa recurrida, y así lo ordena el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, y
tiene reiterado la Dirección General de Registros y Notariado, siempre que se formule un
juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni
discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados
(Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de
diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015, y 21 de abril de 2016,
entre otras)».
IV
El registrador de la Propiedad de Tacoronte emitió informe ratificando la calificación
en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo,
20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo
y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de
noviembre de 2020 y 20 de enero y 1 de febrero de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción.
cve: BOE-A-2022-187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 759
gráfica aportada de modo que no tenga dudas sobre su “correspondencia, siendo que el
párrafo sexto de la letra b) del artículo 9 LH prescribe que ‘Se entenderá que existe
correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la
finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y
las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida
inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes”.
Atendiendo a las anteriores consideraciones y siguiendo la doctrina de la Dirección
General de Registro y Notariado en Resolución de 13 de julio de 2017 “no es razonable
entender que la mera oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando una
prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición, pueda hacer derivar el
procedimiento a la jurisdicción contenciosa”.
En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse que existan dudas
de identidad, ni el oponente alega invasión de su propiedad perfectamente delimitada por
un muro de cerramiento en todo lo que linda con la Sra. N., ni puede considerarse la
causa de oposición esgrimida por el colindante y no acreditada, esto es la existencia de
un paso que hasta el 1994 como el propio oponente manifiesta y reconoce, “hasta el
año 1994”, momento en el que afirma se modificó al ceder la entonces propietaria la
entrada desde la calle (…), y así se contempla en el catastro y levantamiento
planimétrico, dicha entrada de acceso de 4 metros de ancho y 19,05 metros de largo
desde hoy la calle (…) hasta la propiedad de doña F. L. E., hoy doña B. N., y que
actualmente continua por el lindero Este de la propiedad de la Sra. N. en línea de 26,18
metros, que se describe registralmente como entrada para el servicio de esta finca, hoy
acceso a fincas colindantes, por lo que la alegación del oponente decae por sus propias
manifestaciones y por la realidad física, catastral, registral y la que se desprende de los
documentos aportados.
Por todo lo expuesto y acreditado, la solicitud denegada de la representación gráfica
catastral, por la referencia a un paso obrante en un plano privado de fecha
indeterminada que no se corresponde con la realidad actual, no puede justificar la
calificación negativa recurrida, y así lo ordena el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, y
tiene reiterado la Dirección General de Registros y Notariado, siempre que se formule un
juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni
discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados
(Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de
diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015, y 21 de abril de 2016,
entre otras)».
IV
El registrador de la Propiedad de Tacoronte emitió informe ratificando la calificación
en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo,
20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo
y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de
noviembre de 2020 y 20 de enero y 1 de febrero de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción.
cve: BOE-A-2022-187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3