III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-187)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 758

III
Contra la anterior nota de calificación, doña B. N. T. interpuso recurso día 29 de
septiembre de 2021 mediante escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Primera.–Que el pasado día 20 de abril de 2.021, presento en solicitud de
inscripción de representación gráfica de la finca registral n.º 15.171, la cual consta
inmatriculada con una superficie de 552 m2, resultando del levantamiento planimétrico
georreferenciado una superficie de 585,54m2, esto es una diferencia de menos del 10 %.
Segunda.–Linda esta finca registral n.º 15.171, al sur en línea de 16,30 metros,
don A. A. M. (hoy don M. R. L.) y al este, en línea de 25,50 metros, entrada para el
servicio de esta finca y en línea de 8 metros con don A. A. M. (hoy don M. R. L.), y así se
desprende que ambos linderos coinciden con el levantamiento planimétrico
georreferenciado, así al sur en línea 17,79 metros hoy con don M. R. L. y al este, en
línea de 26,18 metros con entrada para el servicio de esta finca (acceso a finca
colindante), y en línea de 8,15 metros con hoy con don M. R. L., y así se desprende que
ambos linderos coinciden con el levantamiento planimétrico georreferenciado.
Tercera.–Que el señor registrador de la propiedad de Tacoronte, dicta el pasado 5 de
agosto de 2021, calificación Negativa (Legajo 357/2.021), no accediendo a la a la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada, sin motivar, ni fundamentar ni
tan siquiera mínimamente la misma, contraviniendo lo prescrito en el art. 199.1
párrafo 3.º, basando la misma en mera y poco fundamentada oposición del titular de la
finca colindante n.º 15.915 don M. R. L. y doña C. A. L. C. que está fuera del objeto de
este procedimiento, que no se ve afectado por el mismo, y que con su oposición
pretende ni más ni menos que una alteración de los linderos, ya que defiende la
delimitación y superficie de una “inexistente (física y registralmente) e innecesaria
“entrada o serventía de acceso que separa ambas fincas, aportando fotografías, y planos
de situación en la que se hace referencia a la citada serventía.
Cuarta.–Que la finca registral n.º15.915 Linda todo al norte, C. L. L. y J. M. Q.;
sur, F. A. R. y U. G. R.; este, Serventía de ocho metros de ancho (hoy calle […]), oeste
con J. E. sito (hoy doña B. N.). Don M. R. L. y doña C. A. L. C. aportaron instancia como
manifestaciones contradictorias, y aportaron dos fotografías que nada revelan respecto
al lindero en el que se pretende existe una serventía de paso, ya que en las fotografía 1.ª
contrariamente a la pretensión contraria lo que se observa al fondo de la misma es el
cerramiento de la propiedad de los ponentes, trasera de su propiedad, sin ventanas, ni
puertas de acceso que merezcan un paso o serventía, observándose en la fotografía 2.ª
tomada desde la propiedad de los oponentes, el acceso al Este de la propiedad de
la Sra. N. en línea de 26,18 metros, y que se describe registralmente como entrada para
el servicio de esta finca, hoy acceso a fincas colindantes; aportando además un plano
que no se identifica ni se entiende, ni se sitúa en la realidad física actual. Por tanto, la
cuestión jurídica se circunscribe a un supuesto derecho de paso que no figura inscrito, ni
se observa en los planos catastrales, ni otros planos a los que el Sr. Registrador podía
haber acudido el artículo 9 b) párrafo octavo de la LH a los efectos de valorar la
correspondencia de la representación gráfica aportada, a otras representaciones gráficas
disponibles, que le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su
línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a la aplicación informática
prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de la Dirección General
de Registros y Notariado de 2 de agosto de 2016; pero es que además de no existir
paso, no existe la necesidad del mismo pues no existe entrada a otra finca distinta de la
que resulta titular la recurrente.
Quinta.–En el presente caso no estamos ante una discrepancia respecto de los
linderos y se refiere a una finca ya inmatriculada, en que existe una descripción literaria
inscrita, y se pretende al amparo del procedimiento establecido en artículo 199 de la L.H
completar esa descripción registral literaria con la representación gráfica que comprende
su ubicación y delimitación gráfica georreferenciada. Así el Registrador debe comparar la
descripción literaria del Registro con la descripción resultante de la representación

cve: BOE-A-2022-187
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Núm. 3