III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-187)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 761
no esté inscrita, es una figura consuetudinaria admitida por la jurisprudencia, sin que
proceda, como pretende la recurrente, que el registrador en su calificación o
esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre colindantes
que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará
reservada a los tribunales de Justicia.
Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada
en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial.
Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión».
Para la resolución de este conflicto deberán acudir al correspondiente órgano judicial,
sin perjuicio de poder solventarse también dicha controversia mediante un procedimiento
de conciliación, conforme al artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria ante el registrador,
notario o letrado de la Administración de Justicia, a elección de los interesados, o
proceder al correspondiente deslinde notarial.
Esta dirección general ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-187
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 761
no esté inscrita, es una figura consuetudinaria admitida por la jurisprudencia, sin que
proceda, como pretende la recurrente, que el registrador en su calificación o
esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre colindantes
que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará
reservada a los tribunales de Justicia.
Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada
en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial.
Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión».
Para la resolución de este conflicto deberán acudir al correspondiente órgano judicial,
sin perjuicio de poder solventarse también dicha controversia mediante un procedimiento
de conciliación, conforme al artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria ante el registrador,
notario o letrado de la Administración de Justicia, a elección de los interesados, o
proceder al correspondiente deslinde notarial.
Esta dirección general ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-187
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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