III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-181)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 3, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial por el que se homologa una transacción judicial de resolución de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 710
Indicesa L’illa, S.L., es totalmente ajena en la relación existente entre Jafesa y la
entidad crediticia, de hecho, no tiene conocimiento de su existencia hasta la solicitud de
inscripción de su título.
La falta de cancelación de la carga hipotecaria causa un perjuicio a mi representada
que no tiene obligación de soportar en forma alguna, todo ello sin perjuicio de las
acciones que la entidad bancaria tenga con su prestataria, abundadas por la pérdida de
la garantía obtenida, aunque, como venimos defendiendo a lo largo de todo este escrito,
a la constitución de dicha garantía, el banco ya conocía la existencia de la condición, y
si, pese a ella, decidió constituir la hipoteca, su falta de diligencia en forma alguna puede
ser imputable a esta parte, Banco de Sabadell no es un tercero de buena fe, no está
amparado por el Art. 34 LH, y siempre le será exigible, cuando menos, la misma
diligencia que al resto de las partes aquí implicadas (siendo las tres personas jurídicas),
cuando no más por la regulación legal que le sea aplicable en cuanto a la diligencia y
prudencia frente a los riesgos asumidos.»
V
Mediante escrito, de fecha 30 de septiembre de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1154, 1180 y 1504 del Código Civil; 82 de la Ley Hipotecaria; 59
y175.6.ª del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 25 de enero de 2012, 10 de julio de 2013, 10 de diciembre
de 2015, 5 de julio de 2017 y 16 de enero y 29 de agosto de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo de 2020 y 15 de
enero y 11 de mayo de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un testimonio de un auto
de homologación de transacción judicial sobre la resolución de un contrato de
compraventa por ejercicio de condición resolutoria, en el que concurren los hechos y
circunstancias siguientes:
– Mediante escritura autorizada el día 14 de junio de 2016, se otorgó compraventa
de un inmueble. En esta escritura se constituyó condición resolutoria a favor de la
vendedora en garantía del precio aplazado, en la cual consta literalmente lo siguiente:
«La falta de pago del precio aplazado en el tiempo convenido dará lugar de pleno
derecho a la resolución de esta compraventa haciendo suyas la parte vendedora las
cantidades recibidas en concepto de indemnización y pena convencional. Sin embargo,
para que tenga lugar la resolución será preciso que la parte vendedora requiera
fehacientemente de pago a la compradora por acta notarial, en el domicilio señalado en
la comparecencia, con concesión de nuevo plazo de quince días, transcurrido el cual, si
no consta el pago en la misma acta, se entenderá resuelta la compraventa». Causó
inscripción con fecha 19 de julio de 2016.
– Mediante escritura de fecha 15 de marzo de 2017, el comprador constituyó
hipoteca a favor de «Banco de Sabadell S.A.», que fue ampliada posteriormente el
día 26 de julio de 2018.
– Posteriormente, se producen una serie de actuaciones: requerimiento notarial de
pago de fecha 19 de noviembre de 2018; solicitud de conciliación de fecha 23 de enero
de 2019 ante el Juzgado que posteriormente se declaró incompetente por territorialidad;
solicitud de conciliación de fecha 9 de julio de 2019 ante el tribunal, que fue archivado el
día 9 de septiembre de 2019 por falta de domicilio en la circunscripción del requerido de
conciliación; requerimiento notarial de pago de fecha 3 de octubre de 2019; demanda de
resolución del contrato de fecha 31 de octubre de 2019; contestación a la demanda
sobre acuerdo verbal de pago, de fecha 7 de enero de 2020.
cve: BOE-A-2022-181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 710
Indicesa L’illa, S.L., es totalmente ajena en la relación existente entre Jafesa y la
entidad crediticia, de hecho, no tiene conocimiento de su existencia hasta la solicitud de
inscripción de su título.
La falta de cancelación de la carga hipotecaria causa un perjuicio a mi representada
que no tiene obligación de soportar en forma alguna, todo ello sin perjuicio de las
acciones que la entidad bancaria tenga con su prestataria, abundadas por la pérdida de
la garantía obtenida, aunque, como venimos defendiendo a lo largo de todo este escrito,
a la constitución de dicha garantía, el banco ya conocía la existencia de la condición, y
si, pese a ella, decidió constituir la hipoteca, su falta de diligencia en forma alguna puede
ser imputable a esta parte, Banco de Sabadell no es un tercero de buena fe, no está
amparado por el Art. 34 LH, y siempre le será exigible, cuando menos, la misma
diligencia que al resto de las partes aquí implicadas (siendo las tres personas jurídicas),
cuando no más por la regulación legal que le sea aplicable en cuanto a la diligencia y
prudencia frente a los riesgos asumidos.»
V
Mediante escrito, de fecha 30 de septiembre de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1154, 1180 y 1504 del Código Civil; 82 de la Ley Hipotecaria; 59
y175.6.ª del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 25 de enero de 2012, 10 de julio de 2013, 10 de diciembre
de 2015, 5 de julio de 2017 y 16 de enero y 29 de agosto de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo de 2020 y 15 de
enero y 11 de mayo de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un testimonio de un auto
de homologación de transacción judicial sobre la resolución de un contrato de
compraventa por ejercicio de condición resolutoria, en el que concurren los hechos y
circunstancias siguientes:
– Mediante escritura autorizada el día 14 de junio de 2016, se otorgó compraventa
de un inmueble. En esta escritura se constituyó condición resolutoria a favor de la
vendedora en garantía del precio aplazado, en la cual consta literalmente lo siguiente:
«La falta de pago del precio aplazado en el tiempo convenido dará lugar de pleno
derecho a la resolución de esta compraventa haciendo suyas la parte vendedora las
cantidades recibidas en concepto de indemnización y pena convencional. Sin embargo,
para que tenga lugar la resolución será preciso que la parte vendedora requiera
fehacientemente de pago a la compradora por acta notarial, en el domicilio señalado en
la comparecencia, con concesión de nuevo plazo de quince días, transcurrido el cual, si
no consta el pago en la misma acta, se entenderá resuelta la compraventa». Causó
inscripción con fecha 19 de julio de 2016.
– Mediante escritura de fecha 15 de marzo de 2017, el comprador constituyó
hipoteca a favor de «Banco de Sabadell S.A.», que fue ampliada posteriormente el
día 26 de julio de 2018.
– Posteriormente, se producen una serie de actuaciones: requerimiento notarial de
pago de fecha 19 de noviembre de 2018; solicitud de conciliación de fecha 23 de enero
de 2019 ante el Juzgado que posteriormente se declaró incompetente por territorialidad;
solicitud de conciliación de fecha 9 de julio de 2019 ante el tribunal, que fue archivado el
día 9 de septiembre de 2019 por falta de domicilio en la circunscripción del requerido de
conciliación; requerimiento notarial de pago de fecha 3 de octubre de 2019; demanda de
resolución del contrato de fecha 31 de octubre de 2019; contestación a la demanda
sobre acuerdo verbal de pago, de fecha 7 de enero de 2020.
cve: BOE-A-2022-181
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Núm. 3