III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-181)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 3, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial por el que se homologa una transacción judicial de resolución de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 703

cual, en esencia, el comprador, «Jafesa Ibéricos Distribución de Productos de
Alimentación, S.L.», consentía y asumía la resolución del contrato de compraventa, así
como el derecho de la parte actora a hacer suyas en concepto de indemnización y pena
convencional las cantidades recibidas hasta la resolución, y el pago de los gastos
judiciales y de reinscripción a favor del vendedor. Por su parte, la vendedora «Indicesa
L’illa, S.L.» renunciaba a incluir en la tasación de costas los honorarios de abogados, y
las partes acordaban la resolución de la compraventa, y solicitaban al Juzgado que se
homologase dicho acuerdo.
II
Presentado el día 28 de junio de 2021 testimonio del referido auto en el Registro de
la Propiedad de Alcorcón número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Esta nota de calificación se extiende por la Registradora titular de esta oficina,
competente por razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades
de calificación previstas por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su
Reglamento, en virtud de la cual no se practica la inscripción en base a los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:

Presentado Mandamiento Judicial por S. A., V., el día 28/06/2021, bajo el asiento
número 813, del tomo 30 del Libro Diario y número de entrada 1547, que corresponde al
documento expedido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de
Alcorcón, con el número de procedimiento 636/2019, de fecha 24/05/2021.
Según el Registro, la compradora Jafesa Ibéricos Distribución de Productos
Alimentación SL es titular registral en virtud Escritura de compraventa que fue otorgada
en Alcorcón, el día 14 de junio de 2016, por el Notario Urbano Álvarez Merino, Protocolo
número 1.668/2016 e inscrita con fecha 19 de Julio de 2016 causando la inscripción 6.ª
En dicha compraventa se constituyó condición resolutoria a favor del vendedor Indicesa
L’illa SL en garantía del pago aplazado de 208968 euros.
Posteriormente el comprador constituyó hipoteca a favor del Banco de Sabadell SA,
en virtud de Escritura otorgada el quince de marzo del año dos mil diecisiete, autorizada
en Alcorcón, por el Notario Urbano Álvarez Merino, con número de protocolo 658/2017
Causando la Inscripción 7.ª, que fue ampliada como consta en la inscripción 8.ª de la
misma finca.
El documento presentado que motiva la presente calificación es un mandamiento en
el que se indica que, existe un auto firme de fecha once de enero de dos mil veintiuno,
en cuya parte dispositiva se indica que se homologa la transacción judicial acordada
entre las partes demandante Indicesa L’illa SL y la demandada Jafesa Ibéricos
Distribución de Productos de Alimentación SL. En concreto se homologa el escrito de
transacción judicial por el cual, en esencia el comprador Jafesa consiente y asume la
resolución del contrato de compraventa, así como el derecho de la parte actora a hacer
suyas en concepto de indemnización y pena convencional las cantidades recibidas hasta
la resolución, y el pago de los gastos judiciales y de reinscripción a favor del vendedor. Y
por su parte, el vendedor Indicesa L’illa SL renuncia a incluir en la tasación de costas los
honorarios de abogados
En definitiva, las partes acuerdan la resolución de la compraventa, y solicitan al
juzgado
Fundamentos de Derecho:
Establece el Artículo 100 del Reglamento Hipotecario lo siguiente:
“La calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad
judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del

cve: BOE-A-2022-181
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