III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-181)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 3, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial por el que se homologa una transacción judicial de resolución de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 702
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
181
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 3, por la que se
deniega la inscripción de un mandamiento judicial por el que se homologa
una transacción judicial de resolución de un contrato de compraventa.
En el recurso interpuesto por don O. G. S., abogado, en nombre y representación de
la entidad «Indicesa L’illa, S.L.», contra la calificación de la registradora de la Propiedad
de Alcorcón número 3, doña Raquel Sánchez Díaz, por la que se deniega la inscripción
de un mandamiento judicial por el que se homologa una transacción judicial de
resolución de un contrato de compraventa.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 14 de junio de 2016 por el notario de Alcorcón,
don Urbano Álvarez Merino, se otorgó la compraventa de un inmueble por la entidad
«Indicesa L’illa, S.L.» a favor de «Jafesa Ibéricos Distribución de Productos de
Alimentación, S.L.». En esta escritura, se constituyó condición resolutoria a favor de la
vendedora, «Indicesa L’illa, S.L.», en garantía del pago del precio aplazado de 208.968
euros, en la cual constaba, literalmente, lo siguiente: «La falta de pago del precio
aplazado en el tiempo convenido dará lugar de pleno derecho a la resolución de esta
compraventa haciendo suyas la parte vendedora las cantidades recibidas en concepto
de indemnización y pena convencional. Sin embargo, para que tenga lugar la resolución
será preciso que la parte vendedora requiera fehacientemente de pago a la compradora
por acta notarial, en el domicilio señalado en la comparecencia, con concesión de nuevo
plazo de quince días, transcurrido el cual, si no consta el pago en la misma acta, se
entenderá resuelta la compraventa». Causó inscripción en el Registro de la Propiedad de
Alcorcón número 3 con fecha 19 de julio de 2016.
Posteriormente, mediante escritura otorgada el día 15 de marzo de 2017 ante el
mismo notario, el comprador constituyó hipoteca a favor de «Banco de Sabadell, S.A.»,
por un importe de 80.000 euros, que fue ampliada posteriormente mediante escritura
ante el mismo notario, de fecha 26 de julio de 2018, por un importe de 29.377,21 euros.
En los años siguientes, se produjeron una serie de actuaciones: requerimiento de
pago, de fecha 19 de noviembre de 2018, mediante acta otorgada ante el notario de
Barcelona, don Xavier Roca Ferrer; solicitud de conciliación, de fecha 23 de enero
de 2019, ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón que posteriormente se
declaró incompetente por territorialidad; solicitud de conciliación, de fecha 9 de julio
de 2019, ante tribunal de Primera Instancia de Leganés, que fue archivado el día 9 de
septiembre de 2019 por falta de domicilio en la circunscripción del requerido de
conciliación; requerimiento de pago, de fecha 3 de octubre de 2019, ante el notario de
Alcorcón, don Antonio José Florit de Carranza; demanda de resolución del contrato ante
el Juzgado de Primera Instancia, de fecha 31 de octubre de 2019; contestación a la
demanda sobre acuerdo verbal de pago, de fecha 7 de enero de 2020.
Mediante auto firme, de fecha 11 de enero de 2021, recaído en el procedimiento
ordinario número 636/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Alcorcón, se homologaba la transacción judicial acordada entre las partes demandante
«Indicesa L’illa, S.L.», y la demandada, «Jafesa Ibéricos Distribución de Productos de
Alimentación, S.L.». En concreto, se homologaba un escrito de transacción judicial por el
cve: BOE-A-2022-181
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I
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 702
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
181
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 3, por la que se
deniega la inscripción de un mandamiento judicial por el que se homologa
una transacción judicial de resolución de un contrato de compraventa.
En el recurso interpuesto por don O. G. S., abogado, en nombre y representación de
la entidad «Indicesa L’illa, S.L.», contra la calificación de la registradora de la Propiedad
de Alcorcón número 3, doña Raquel Sánchez Díaz, por la que se deniega la inscripción
de un mandamiento judicial por el que se homologa una transacción judicial de
resolución de un contrato de compraventa.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 14 de junio de 2016 por el notario de Alcorcón,
don Urbano Álvarez Merino, se otorgó la compraventa de un inmueble por la entidad
«Indicesa L’illa, S.L.» a favor de «Jafesa Ibéricos Distribución de Productos de
Alimentación, S.L.». En esta escritura, se constituyó condición resolutoria a favor de la
vendedora, «Indicesa L’illa, S.L.», en garantía del pago del precio aplazado de 208.968
euros, en la cual constaba, literalmente, lo siguiente: «La falta de pago del precio
aplazado en el tiempo convenido dará lugar de pleno derecho a la resolución de esta
compraventa haciendo suyas la parte vendedora las cantidades recibidas en concepto
de indemnización y pena convencional. Sin embargo, para que tenga lugar la resolución
será preciso que la parte vendedora requiera fehacientemente de pago a la compradora
por acta notarial, en el domicilio señalado en la comparecencia, con concesión de nuevo
plazo de quince días, transcurrido el cual, si no consta el pago en la misma acta, se
entenderá resuelta la compraventa». Causó inscripción en el Registro de la Propiedad de
Alcorcón número 3 con fecha 19 de julio de 2016.
Posteriormente, mediante escritura otorgada el día 15 de marzo de 2017 ante el
mismo notario, el comprador constituyó hipoteca a favor de «Banco de Sabadell, S.A.»,
por un importe de 80.000 euros, que fue ampliada posteriormente mediante escritura
ante el mismo notario, de fecha 26 de julio de 2018, por un importe de 29.377,21 euros.
En los años siguientes, se produjeron una serie de actuaciones: requerimiento de
pago, de fecha 19 de noviembre de 2018, mediante acta otorgada ante el notario de
Barcelona, don Xavier Roca Ferrer; solicitud de conciliación, de fecha 23 de enero
de 2019, ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón que posteriormente se
declaró incompetente por territorialidad; solicitud de conciliación, de fecha 9 de julio
de 2019, ante tribunal de Primera Instancia de Leganés, que fue archivado el día 9 de
septiembre de 2019 por falta de domicilio en la circunscripción del requerido de
conciliación; requerimiento de pago, de fecha 3 de octubre de 2019, ante el notario de
Alcorcón, don Antonio José Florit de Carranza; demanda de resolución del contrato ante
el Juzgado de Primera Instancia, de fecha 31 de octubre de 2019; contestación a la
demanda sobre acuerdo verbal de pago, de fecha 7 de enero de 2020.
Mediante auto firme, de fecha 11 de enero de 2021, recaído en el procedimiento
ordinario número 636/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Alcorcón, se homologaba la transacción judicial acordada entre las partes demandante
«Indicesa L’illa, S.L.», y la demandada, «Jafesa Ibéricos Distribución de Productos de
Alimentación, S.L.». En concreto, se homologaba un escrito de transacción judicial por el
cve: BOE-A-2022-181
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