III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-180)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XVII de Barcelona, por la que se resuelve no practicar el depósito de cuentas anuales bajo la alegación de que no aporta el informe del auditor nombrado e inscrito con carácter voluntario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 699

III
El día 7 de octubre de 2021, el registrador Mercantil, tras dejar constancia de la
subsanación por el recurrente el día 5 de octubre de 2021 de un defecto referido a su
firma electrónica en el recurso, emitió el informe previsto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, se ratificó en la calificación y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe el registrador Mercantil afirma que, en la inscripción 5.ª de las
causadas por la sociedad, consta inscrito el nombramiento de auditor por un período de
tres años desde el día 1 de enero de 2019, y que en la inscripción 6.ª figura la revocación
por justa causa en virtud de certificación emitida por el administrador el día 11 de enero
de 2021 relativa al acuerdo adoptado en junta de la misma fecha, por lo que el auditor
permanece nombrado para el ejercicio 2020.
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 20 del Código de Comercio; 19 bis de la Ley Hipotecaria; 253, 263,
264, 265, 270 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de febrero de 1996, 2 de octubre
de 1998, 22 de marzo de 2001, 25 de octubre de 2007, 14 de abril de 2010, 26 de enero
de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 18 de noviembre de 2015, 12 de febrero
de 2016, 26 de abril y 19 de junio de 2017, 21 de noviembre de 2018 y 1 de marzo y 4 de
abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 18 de febrero y 14 de octubre de 2021.
1. Debe comenzarse por concretar las circunstancias identificadoras del caso
sometido a consideración, cuyos pormenores más relevantes aparecen consignados en
el informe del registrador:
a) El día 23 de diciembre de 2019, el administrador único de «Alfil.Be Office, S.L.»,
don J. A. R. B., adoptó la decisión de designar auditor de cuentas por un período de 3
años desde el día 1 de enero de 2019, de lo que dejó constancia en una certificación de
la misma fecha. Presentado el documento el día 28 de enero de 2020, junto con la
aceptación del auditor nombrado, fue inscrito el día 10 de febrero de 2020 bajo el
ordinal 5.º de los asientos causados por la sociedad.
b) La revocación del nombramiento de auditor queda reflejada en la inscripción 6.ª,
con la siguiente redacción: «Don J. A. R. B., como administrador único de la sociedad de
esta hoja, ha acordado con fecha 11 de enero de 2021 revocar por mediar justa causa el
nombramiento de “Ileraudi, S.L.P.”, como Auditor de Cuentas de la Sociedad (…) En su
virtud inscribo el expresado cese de Auditor de Cuentas y cancelo parcialmente la
precedente inscripción 5.ª Así resulta de un certificación expedida en Igualada
(Barcelona), el día 11 de enero de 2021, por don J. A. R. B., administrador de la
Sociedad de esta hoja, cuya firma legitimó el Notario don Carlos Jiménez Fueyo, que se
archiva en este Registro, en el legajo (…), presentada a las 16 horas, 51 minutos, del
día 24 de Marzo de 2021, según el asiento 1654 del Diario 1349, nuevamente aportada
el día 20 de mayo de 2021 por el citado señor R. B., en su calidad antes expresada, cuya
firma legitimó el Notario Don Carlos Jiménez Fueyo, que se archiva en este Registro en
el legajo y con el número antes citados.–Barcelona, a 09 de junio de 2021».
Debe precisarse, no obstante, que en el referido informe el registrador afirma que en
la inscripción 6.ª figura la revocación por justa causa en virtud de certificación emitida por
el administrador el día 11 de enero de 2021 relativa al acuerdo adoptado en junta de la
misma fecha, por lo que el auditor permanece nombrado para el ejercicio 2020.
c) Desconocedor del contenido de ese informe, el recurrente, ateniéndose a los
escuetos términos de la calificación sobre la necesidad de acompañar el informe de
auditoría («aunque la sociedad tenga nombrado e inscrito auditor con carácter
voluntario»), fundamenta su recurso en la inexigibilidad de ese documento por haber sido

cve: BOE-A-2022-180
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