III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-180)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XVII de Barcelona, por la que se resuelve no practicar el depósito de cuentas anuales bajo la alegación de que no aporta el informe del auditor nombrado e inscrito con carácter voluntario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 696

El nombramiento fue voluntario, ya que la Sociedad no reúne los requisitos para
estar obligada a una auditoria obligatoria, y fue debidamente inscrito en el Registro
Mercantil de Barcelona.
Segunda. La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, celebrada en
fecha 11 de enero 2021, por unanimidad de todos los socios, acordó revocar
anticipadamente, El nombramiento de Ileraudi, S.L.P., por mediar justa causa.
Tercera. Comunicada la decisión al Auditor, éste presentó la renuncia a su
nombramiento y aceptación tal como consta en la documentación aportada.
En consecuencia, habiendo aceptado el auditor la revocación, y siendo un acuerdo
de la Junta General, no puede exigirse el informe de auditoría para el depósito de las
cuentas anuales.
Cuarta. Tanto los artículos 264.3 y 266 del TRLSC como el artículo 19 del TRLAC
establecen que no podrá revocarse o rescindirse al auditor “antes de que finalice el
periodo inicial para el que fue nombrado, o antes de que finalice cada uno de los trabajos
para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no ser que medie justa
causa”. El artículo 19 del TRLAC añade que no son justa causa las divergencias de
opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría.
En el caso de las auditorías obligatorias o las voluntarias en las que el nombramiento
esté inscrito en el Registro Mercantil, para que la revocación sea efectiva debe
inscribirse el correspondiente acuerdo de revocación en dicho registro. Así mismo tal
como contemplan los artículos 19 del TRLAC y 52.3 del RTRLAC tanto el auditor de
cuentas o la sociedad de auditoría como la entidad auditada deben comunicar dicha
circunstancia al ICAC en el plazo de 15 días a contar desde que se haya producido.
Resolución publicada en el BOE sobre un caso similar.
Publicado en:
“BOE” núm. 72, de 23 de marzo de 1996, páginas 11281 a 11282 (2 págs.).
Texto original
En el recurso gubernativo interpuesto por doña I. AS. M., en representación de
“Dennison España, Sociedad Anónima”, contra la negativa del Registrador Mercantil
número XI de Madrid a inscribir la revocación del nombramiento de auditor.

I. El día 15 de diciembre de 1994, mediante escritura pública autorizada por el
Notario de Torrejón de Ardoz, don José María Pinar Gutiérrez, se elevaron a públicos los
acuerdos sociales adoptados por la junta general universal y extraordinaria de la
compañía mercantil anónima “Dennison España, Sociedad Anónima”, en su reunión
de 28 de octubre de 1994. Entre dichos acuerdos hay que destacar: Primero.
Revocarla designación de la entidad “Emest & Young, Sociedad Anónima”, como
auditora de cuentas de la sociedad cuyo nombramiento fue acordado por un período de
nueve años por la Junta general universal de accionistas celebrada el día 14 de
diciembre de 1990 y protocolizado en la escritura pública autorizada el día 21 de
diciembre de 1990 por el Notario de Madrid don José Marcos Picón Martín, bajo el
número 2.284 de su protocolo, cuya copia, junto con la aceptación del nombramiento
causó la inscripción 20.ª en el Registro Mercantil de Madrid. A los efectos requeridos por
el artículo 204.3 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, respecto a la renovación de
los Auditores antes de la finalización del período para el que fueron nombrados,
constituye causa justa el haberse producido durante el presente ejercicio económico
de 1994 una modificación total del accionariado social de “Dennison España, Sociedad
Anónima”, que ha pasado de la titularidad de la empresa del grupo extranjero “Avery
Dennison”, que venía siendo auditado por “Ernest & Young, Sociedad Anónima”, a ser
controlado por un nuevo accionista español, “Manufacturas Hespería, Sociedad
Anónima”, cuyas cuentas, aún sin obligación legal, son regularmente auditadas por otros

cve: BOE-A-2022-180
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Hechos.