III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-180)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XVII de Barcelona, por la que se resuelve no practicar el depósito de cuentas anuales bajo la alegación de que no aporta el informe del auditor nombrado e inscrito con carácter voluntario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 695
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
180
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XVII de Barcelona,
por la que se resuelve no practicar el depósito de cuentas anuales bajo la
alegación de que no aporta el informe del auditor nombrado e inscrito con
carácter voluntario.
En el recurso interpuesto por don J. A. R. B., administrador único de la sociedad
«Alfil.Be Office, S.L.», contra la nota de calificación emitida por el registrador Mercantil y
de Bienes Muebles XVII de Barcelona, don Fernando de la Puente Alfaro, mediante la
que resuelve no practicar el depósito de cuentas anuales solicitado por la compañía
recurrente bajo la alegación de que no aporta el informe del auditor nombrado e inscrito
con carácter voluntario.
Hechos
I
El 26 de julio de 2021, «Alfil.Be Office, S.L.» presentó para su depósito en el Registro
Mercantil de Barcelona las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020. El día 23
de agosto de 2021, la sociedad recibió la nota de calificación emitida por el registrador
Mercantil, datada el día 19 de agosto de 2021, mediante la que rehusaba el depósito
solicitado por el siguiente defecto:
«Deberá acompañarse un ejemplar del Informe de los auditores debidamente
firmado, y certificarse que las cuentas anuales presentadas se corresponden con las
auditadas. El informe de auditor tendrá que acompañarse necesariamente aunque la
sociedad tenga nombrado e inscrito auditor con carácter voluntario, de conformidad con
el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y Resoluciones de la Dirección
General de Registros y Notariado de 15/12/2016, 21/12/2016 y 20/12/2018.»
II
«Que ha recibido notificación de la calificación negativa, relativo a las cuentas
anuales del 2020, en fecha del 23 de agosto de 2021, el cual ha resuelto suspender el
depósito solicitado, por el defecto de no acompañarse un ejemplar del informe de los
auditores debidamente firmado.
Y no estando de acuerdo con dicha resolución interpone recurso ante esta Dirección
General de Seguridad Jurídica i [sic] Fe Pública, en base a las siguientes:
Alegaciones.
Primera. La Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en fecha del 23
de diciembre 2019, acordó el nombramiento del Auditor de Cuentas Ileraudi, S.L.P., por
un período de 3 años, a contar desde el 1 de enero de 2019, fecha en que se inició el
ejercicio.
cve: BOE-A-2022-180
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. R. B., administrador único de la
sociedad «Alfil.Be Office, S.L.», interpuso recurso el día 20 de septiembre de 2021 en los
siguientes términos:
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 695
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
180
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XVII de Barcelona,
por la que se resuelve no practicar el depósito de cuentas anuales bajo la
alegación de que no aporta el informe del auditor nombrado e inscrito con
carácter voluntario.
En el recurso interpuesto por don J. A. R. B., administrador único de la sociedad
«Alfil.Be Office, S.L.», contra la nota de calificación emitida por el registrador Mercantil y
de Bienes Muebles XVII de Barcelona, don Fernando de la Puente Alfaro, mediante la
que resuelve no practicar el depósito de cuentas anuales solicitado por la compañía
recurrente bajo la alegación de que no aporta el informe del auditor nombrado e inscrito
con carácter voluntario.
Hechos
I
El 26 de julio de 2021, «Alfil.Be Office, S.L.» presentó para su depósito en el Registro
Mercantil de Barcelona las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020. El día 23
de agosto de 2021, la sociedad recibió la nota de calificación emitida por el registrador
Mercantil, datada el día 19 de agosto de 2021, mediante la que rehusaba el depósito
solicitado por el siguiente defecto:
«Deberá acompañarse un ejemplar del Informe de los auditores debidamente
firmado, y certificarse que las cuentas anuales presentadas se corresponden con las
auditadas. El informe de auditor tendrá que acompañarse necesariamente aunque la
sociedad tenga nombrado e inscrito auditor con carácter voluntario, de conformidad con
el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y Resoluciones de la Dirección
General de Registros y Notariado de 15/12/2016, 21/12/2016 y 20/12/2018.»
II
«Que ha recibido notificación de la calificación negativa, relativo a las cuentas
anuales del 2020, en fecha del 23 de agosto de 2021, el cual ha resuelto suspender el
depósito solicitado, por el defecto de no acompañarse un ejemplar del informe de los
auditores debidamente firmado.
Y no estando de acuerdo con dicha resolución interpone recurso ante esta Dirección
General de Seguridad Jurídica i [sic] Fe Pública, en base a las siguientes:
Alegaciones.
Primera. La Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en fecha del 23
de diciembre 2019, acordó el nombramiento del Auditor de Cuentas Ileraudi, S.L.P., por
un período de 3 años, a contar desde el 1 de enero de 2019, fecha en que se inició el
ejercicio.
cve: BOE-A-2022-180
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. R. B., administrador único de la
sociedad «Alfil.Be Office, S.L.», interpuso recurso el día 20 de septiembre de 2021 en los
siguientes términos: