III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-195)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su reciclado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 853
identificando el derecho que se solicita, dirigiéndose al domicilio del respectivo
responsable del tratamiento, que en función del caso concreto será la Autoridad
Portuaria o Ambilamp, a través de los datos que figuran en el encabezamiento del
convenio, incluyendo en la comunicación la Referencia «Protección de Datos de
Carácter Personal». Si considera que no se ha respetado alguno de los derechos
anteriormente mencionados, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, siendo su
duración de cuatro (4) años.
No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen
aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período
estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años
adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Causas y resolución del convenio.
El Convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
máximo de 6 meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que
pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio, sometiéndolas a
la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se
someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2022-195
Verificable en https://www.boe.es
a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
c) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que
impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
d) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 853
identificando el derecho que se solicita, dirigiéndose al domicilio del respectivo
responsable del tratamiento, que en función del caso concreto será la Autoridad
Portuaria o Ambilamp, a través de los datos que figuran en el encabezamiento del
convenio, incluyendo en la comunicación la Referencia «Protección de Datos de
Carácter Personal». Si considera que no se ha respetado alguno de los derechos
anteriormente mencionados, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, siendo su
duración de cuatro (4) años.
No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen
aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período
estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años
adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Causas y resolución del convenio.
El Convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
máximo de 6 meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que
pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio, sometiéndolas a
la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se
someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2022-195
Verificable en https://www.boe.es
a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
c) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que
impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
d) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.