III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-195)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su reciclado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 852

con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de
Ambilamp, en las que se especificarán las condiciones de su utilización.
Asimismo, Ambilamp solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro
signo distintivo de la Autoridad Portuaria con fines promocionales o de publicidad de su
colaboración con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y
por escrito de la Autoridad Portuaria en las que se especificarán las condiciones de su
utilización.
Sexta.

Costes.

Ambilamp ni sus gestores autorizados repercutirán coste alguno a la Autoridad
Portuaria de Vigo, por las operaciones de retirada de residuos de lámparas desde las
instalaciones que figuran en el anexo I del presente Convenio, ni por el transporte,
almacenamiento temporal, valorización, reciclado y, en general, gestión de dichos
residuos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente
Convenio. No existe coste económico para las partes firmantes.
Por su parte, la Autoridad Portuaria no repercutirá coste alguno a Ambilamp por las
operaciones previas al almacenamiento de los residuos de lámparas en sus
instalaciones. La colaboración regulada en el presente Convenio se presta a beneficio de
los clientes y la sociedad, sin coste económico alguno.
Séptima.

Protección de datos.

Las partes se obligan para el caso de que tengan acceso a datos de carácter
personal con ocasión del cumplimiento de este convenio, al estricto cumplimiento de la
normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, las partes se
informan de que los datos identificativos, el número de DNI, el cargo y la firma de los
signatarios serán tratados por Ambilamp y la Autoridad Portuaria correspondientemente
(cuyos datos identificativos y de contacto figuran en el encabezamiento del presente
convenio) con la finalidad de gestionar el mantenimiento del mismo, autorizándose el
tratamiento de los datos en los términos indicados.
En este sentido, se informa a los signatarios de que la base que legitima el
tratamiento de los datos es el Convenio que se pretende formalizar a través del presente
acuerdo, por lo que sus datos personales serán conservados hasta que finalice la
misma. Sin perjuicio de lo anterior, sus datos serán conservados debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del presente
convenio, así como para el cumplimiento de otras obligaciones legales.
De la misma forma, se informa a los interesados de que sus datos podrán ser
tratados por parte de terceras empresas cuya intervención sea necesaria para la
ejecución del presente convenio. No obstante, los datos personales de los interesados
no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, salvo que
exista una obligación legal impuesta a Ambilamp o la Autoridad Portuaria. Asimismo, la
Autoridad Portuaria consiente en que su nombre o denominación social como Centro de
Recogida Temporal (CRT) sean incluidos en la página web de Ambilamp
(www.ambilamp.com o en cualquier otra que la sustituyera), y en sus comunicaciones
públicas de los CRT colaboradores.
En cualquier momento, los signatarios podrán ejercer los derechos que les son
conferidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos (acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones
individuales automatizadas) aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e

cve: BOE-A-2022-195
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la regulación vigente en la materia prevista en Reglamento General
de Protección de Datos UE (adelante, el «RGPD») y la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales y garantía de derechos digitales (en adelante, «LOPDgdd»), con la
siguiente redacción: