III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-195)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su reciclado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 851

Portuaria albarán de recogida como justificante de recogida de los residuos.
Potestativamente se podrá solicitar certificados de recogida a Ambilamp cuando los
residuos hayan sido pesados en la planta de tratamiento de destino.
Cumplimentar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad del residuo.
Otros requisitos genéricos:
– Colaborar en las campañas de información divulgativa y formación que Ambilamp
pueda desarrollar en las condiciones que las partes acuerden caso por caso.
– Señalizar de forma conveniente, de acuerdo con los materiales que Ambilamp le
suministre, la ubicación de los contenedores receptores de los residuos de lámparas, así
como las condiciones de depósito de las lámparas en el contenedor.
– Cumplir la labor de recepción del residuo de acuerdo con la normativa, tanto
nacional, autonómica o local que les sea aplicable
– Tener las autorizaciones y licencias administrativas correspondientes para el
cumplimiento de las actividades de recepción de residuos, en el caso en que estas sean
necesarias.
Cuarta.

Obligaciones de Ambilamp.

Cumplir con las obligaciones derivadas del RD RAEE, procediendo a recoger y
gestionar los residuos de lámparas incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio.
Realizar, por si o a través de un tercero, con la periodicidad exigida por Ley la
recogida de los residuos de lámparas recepcionados, organizando y llevando a cabo el
traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto
de una correcta gestión ambiental.
Facilitar a la Autoridad Portuaria en la medida en que se acuerde por ambas partes,
los materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los
residuos de lámparas en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos
casos en que no se suministren directamente por el operador logístico seleccionado por
Ambilamp que realice su recogida y transporte. Ambilamp o el gestor conservarán
respectivamente la titularidad sobre los contenedores y demás material que hubiesen
suministrado.
En cada uno de los casos, Ambilamp o el gestor, en función de quien haya
suministrado el contenedor, asegurará la reparación de los daños y desperfectos que
tengan los contenedores y cuando ello no fuera posible, asegurarán su sustitución,
recuperando, en todo caso, su posesión inmediata al término del presente convenio.
Dichos contenedores solamente serán utilizados para el depósito de residuos de
lámparas de acuerdo con las condiciones recogidas en el presente Convenio y serán de
uso exclusivo de Ambilamp. La Autoridad Portuaria no podrá ceder en cualquier forma su
uso a favor de terceros ni trasladarlos a distintas ubicaciones de las inicialmente
acordadas para cada uno de ellos, sin la previa autorización de Ambilamp.
Asumir la titularidad de los residuos de lámparas, así como las responsabilidades
derivadas de la misma, desde el momento en que le sean entregados materialmente por
la Autoridad Portuaria, directamente o a través de su gestor, en las condiciones
recogidas en el presente Convenio.
Colaborar con la Autoridad Portuaria en la identificación de las necesidades y
medidas para mejorar la recepción de los residuos de lámparas.
Quinta.

Signos distintivos.

La Autoridad Portuaria sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro
distintivo oficial de Ambilamp con fines promocionales o de publicidad de su colaboración

cve: BOE-A-2022-195
Verificable en https://www.boe.es

Ambilamp se compromete a las siguientes obligaciones: