III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-195)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su reciclado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
2.
Sec. III. Pág. 850
En relación con la forma de recepcionar los residuos de lámparas.
Recepcionar y hacerse cargo, y con independencia de su marca y de si el productor
se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión operado por Ambilamp, siempre
y cuando contengan los componentes esenciales y no incluyan otros residuos no
pertenecientes a la lámpara, de los residuos de lámparas que hayan generado en sus
instalaciones.
Almacenar de forma diferenciada las lámparas fluorescentes rectas del resto de
lámparas de descarga, de acuerdo con los contenedores específicos para lámparas de
Ambilamp. Las lámparas deberán quedar separadas del resto de residuos tales como
luminarias, embalajes o fundas u otros aparatos eléctricos y electrónicos distintos a las
lámparas, con el fin de favorecer el proceso de tratamiento.
Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean las lámparas objeto del
presente convenio.
Evitar la recepción y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser
depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.
Abstenerse de realizar en las lámparas cualquier tipo de actuación que pueda afectar
a la seguridad o perjudicar y/o impedir su correcta gestión ambiental.
Vigilar y conservar en buen estado los contenedores y los residuos que éste
contenga. Si hubiera algún daño o desperfecto en los contenedores facilitados a la
Autoridad Portuaria, deberá comunicarlo a Ambilamp o al gestor que los hubiese
suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello para que este última pueda realizar
su reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente punto.
Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados para el
almacenamiento de lámparas, responder ante Ambilamp de los daños y perjuicios
derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en su conservación o custodia de
los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del presente convenio.
En caso reiterado de incorrecta utilización del contenedor Ambilamp en algunas de
las instalaciones recogidas dentro del anexo I del presente convenio, Ambilamp se
reserva el derecho a no renovar el presente convenio.
Abstenerse de trasladar Jos contenedores a lugares distintos a los acordados para
su ubicación y entrega al gestor designado por Ambilamp, salvo autorización expresa,
previa y por escrito de Ambilamp.
Ambilamp puede pedir un inventario de los medios puestos a disposición de la
Autoridad Portuaria en uno o varios puntos de entrega. En el momento de terminación
por cualquier causa de este Convenio, la Autoridad Portuaria deberá devolver a
Ambilamp o su gestor los contenedores y material facilitado en perfecto estado (salvo
deterioro normal por el uso).
En relación con la entrega de los residuos de lámparas a Ambilamp.
Informar a Ambilamp de la necesidad de vaciar los contenedores. Para ello, se
designará un responsable que deberá informar a Ambilamp conforme al procedimiento
acordado entre las partes.
Dependiendo de la ubicación del centro, Ambilamp informará del plazo máximo que
transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de 15 días, salvo
circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de Ambilamp que serán puestas en
su conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona
designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto de evitar rebosamiento
del contenedor.
Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte de
Ambilamp o facilitar el acceso a sus instalaciones para la recogida por el gestor
designado por Ambilamp para la recogida de los residuos de lámparas objeto de este
Convenio y las demás operaciones necesarias para su cumplimiento.
Entregar los contenedores a la Autoridad Portuaria gestora que Ambilamp
previamente le indique. Dicha Autoridad Portuaria gestora entregará a la Autoridad
cve: BOE-A-2022-195
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
2.
Sec. III. Pág. 850
En relación con la forma de recepcionar los residuos de lámparas.
Recepcionar y hacerse cargo, y con independencia de su marca y de si el productor
se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión operado por Ambilamp, siempre
y cuando contengan los componentes esenciales y no incluyan otros residuos no
pertenecientes a la lámpara, de los residuos de lámparas que hayan generado en sus
instalaciones.
Almacenar de forma diferenciada las lámparas fluorescentes rectas del resto de
lámparas de descarga, de acuerdo con los contenedores específicos para lámparas de
Ambilamp. Las lámparas deberán quedar separadas del resto de residuos tales como
luminarias, embalajes o fundas u otros aparatos eléctricos y electrónicos distintos a las
lámparas, con el fin de favorecer el proceso de tratamiento.
Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean las lámparas objeto del
presente convenio.
Evitar la recepción y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser
depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.
Abstenerse de realizar en las lámparas cualquier tipo de actuación que pueda afectar
a la seguridad o perjudicar y/o impedir su correcta gestión ambiental.
Vigilar y conservar en buen estado los contenedores y los residuos que éste
contenga. Si hubiera algún daño o desperfecto en los contenedores facilitados a la
Autoridad Portuaria, deberá comunicarlo a Ambilamp o al gestor que los hubiese
suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello para que este última pueda realizar
su reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente punto.
Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados para el
almacenamiento de lámparas, responder ante Ambilamp de los daños y perjuicios
derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en su conservación o custodia de
los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del presente convenio.
En caso reiterado de incorrecta utilización del contenedor Ambilamp en algunas de
las instalaciones recogidas dentro del anexo I del presente convenio, Ambilamp se
reserva el derecho a no renovar el presente convenio.
Abstenerse de trasladar Jos contenedores a lugares distintos a los acordados para
su ubicación y entrega al gestor designado por Ambilamp, salvo autorización expresa,
previa y por escrito de Ambilamp.
Ambilamp puede pedir un inventario de los medios puestos a disposición de la
Autoridad Portuaria en uno o varios puntos de entrega. En el momento de terminación
por cualquier causa de este Convenio, la Autoridad Portuaria deberá devolver a
Ambilamp o su gestor los contenedores y material facilitado en perfecto estado (salvo
deterioro normal por el uso).
En relación con la entrega de los residuos de lámparas a Ambilamp.
Informar a Ambilamp de la necesidad de vaciar los contenedores. Para ello, se
designará un responsable que deberá informar a Ambilamp conforme al procedimiento
acordado entre las partes.
Dependiendo de la ubicación del centro, Ambilamp informará del plazo máximo que
transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de 15 días, salvo
circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de Ambilamp que serán puestas en
su conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona
designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto de evitar rebosamiento
del contenedor.
Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte de
Ambilamp o facilitar el acceso a sus instalaciones para la recogida por el gestor
designado por Ambilamp para la recogida de los residuos de lámparas objeto de este
Convenio y las demás operaciones necesarias para su cumplimiento.
Entregar los contenedores a la Autoridad Portuaria gestora que Ambilamp
previamente le indique. Dicha Autoridad Portuaria gestora entregará a la Autoridad
cve: BOE-A-2022-195
Verificable en https://www.boe.es
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