III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-195)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su reciclado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 849

permita su entrega, recogida y posteriormente tratamiento, de forma ambientalmente
correcta, de acuerdo con las exigencias derivadas del artículo 4 de dicho Real Decreto.
3. Que la Autoridad Portuaria es un Organismo con personalidad Jurídica propia, y
en sus instalaciones se generan residuos de lámparas contenidas en la categoría 5 del
Anejo I del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, (en adelante RD RAEE) que deben ser posteriormente
entregados a un Sistema Integrado de Gestión como el dirigido por Ambilamp para su
tratamiento de acuerdo con las exigencias de dicho RD RAEE.
4. Que, conforme al artículo 11 de la Ley 10/1998 de Residuos y el RD RAEE, se
podrán pactar la forma y condiciones en que se llevará a cabo dicha recepción de las
lámparas, así como la recogida que se realice por Ambilamp desde las instalaciones de
la Autoridad Portuaria.
5. Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha
mecanismos eficientes de recogida selectiva de los residuos de lámparas que permitan
cumplir las obligaciones ambientales establecidas en la normativa de aparatos eléctricos
y electrónicos mencionada en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer
los mecanismos de colaboración que se contemplan en el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Convenio es regular los derechos y obligaciones de las partes
en relación con la recepción temporal a desarrollar por la Autoridad Portuaria y entrega a
Ambilamp de los residuos de lámparas relacionadas en la categoría 5 del Anejo I del RD
RAEE y LEDs Retrofit.
Los residuos de lámparas bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio
procederán exclusivamente de las instalaciones de la Autoridad Portuaria que se
identifican en el Anexo l.
Segunda.

No exclusividad.

1. El presente acuerdo no atribuye un derecho de exclusividad. Ambilamp tendrá
derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de esta o análoga naturaleza.
2. Asimismo, la firma de este documento no impide que la Autoridad Portuaria
pueda también firmar acuerdos semejantes con otras entidades gestoras de sistemas
integrados de gestión, que tengan por objeto colaborar en la recepción temporal y
recogida de los aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a tales sistemas.
Tercera.

Obligaciones de la Autoridad Portuaria.

La Autoridad Portuaria se compromete al cumplimiento de los requisitos recogidos en
el presente Convenio, así como apoyar la actividad de gestión de residuos de lámparas
que realiza Ambilamp, en los términos establecidos en el presente Convenio. En
concreto, la Autoridad Portuaria se obliga a:
En relación con la ubicación de la instalación de recepción del residuo.

– Habilitar un punto de recepción de los residuos cubierto, ventilado y controlado,
que cumpla con todos los requisitos técnicos exigidos por el Real Decreto RAEE y resto
de normativa aplicable.
– Acumular en los contenedores facilitados por Ambilamp o el gestor logístico
designado por ésta al efecto, cantidad igual o superior al 70% del nivel de llenado de los
contenedores provistos por Ambilamp, para su posterior entrega a Ambilamp.
– Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el RD RAEE y resto de
normativa aplicable.

cve: BOE-A-2022-195
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