III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-195)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su reciclado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 854
Décima.
Cualquier notificación entre las partes deberá realizar por escrito a:
Por la Asociación Ambilamp:
Calle Santiago de Compostela, 94.
Madrid 28035, nsierra@ambilamp.com
Telf. 91 571 68 14.
Fax. 91 570 00 03.
Por la Autoridad Portuaria de Vigo:
Plaza de la Estrella, 1.
36201 Vigo, Pontevedra.
Telf. 986 26 80 00.
Fax. 986 26 80 01.
Undécima.
Modificaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.
Duodécima.
Comisión de seguimiento.
A efectos de realizar un seguimiento del Convenio se designan dos responsables del
seguimiento por cada una de las partes:
El responsable del seguimiento del trabajo por parte de la Autoridad Portuaria de
Vigo será el responsable de Sostenibilidad, que podrá delegar en la persona que
consideren oportuno.
El responsable del seguimiento del trabajo por parte de la Asociación Ambilamp será
designado por dicho ente que podrá delegar en la persona que consideren oportuno.
La Comisión de seguimiento tendrá como funciones:
1) Resolver las dudas que puedan surgir en la integración y aplicación del presente
convenio.
2) En general, servirá como canal para facilitar los contactos entre la Asociación
Ambilamp y la Autoridad Portuaria de Vigo, en materia de atención de emergencias, que
sean necesarios para la consecución de los fines que inspiran la firma del presente
documento.
3) Revisar los procedimientos de comunicación bilateral y los protocolos e
instrucciones operativas, y actualizarlos en el caso de ser preciso.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este Convenio se realiza al amparo de Io señalado en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento por
duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por
Autoridad Portuaria de Vigo, Jesús Vázquez Almuiña.–Por la mercantil Ambilamp, Juan
Carlos Enrique.
cve: BOE-A-2022-195
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 854
Décima.
Cualquier notificación entre las partes deberá realizar por escrito a:
Por la Asociación Ambilamp:
Calle Santiago de Compostela, 94.
Madrid 28035, nsierra@ambilamp.com
Telf. 91 571 68 14.
Fax. 91 570 00 03.
Por la Autoridad Portuaria de Vigo:
Plaza de la Estrella, 1.
36201 Vigo, Pontevedra.
Telf. 986 26 80 00.
Fax. 986 26 80 01.
Undécima.
Modificaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.
Duodécima.
Comisión de seguimiento.
A efectos de realizar un seguimiento del Convenio se designan dos responsables del
seguimiento por cada una de las partes:
El responsable del seguimiento del trabajo por parte de la Autoridad Portuaria de
Vigo será el responsable de Sostenibilidad, que podrá delegar en la persona que
consideren oportuno.
El responsable del seguimiento del trabajo por parte de la Asociación Ambilamp será
designado por dicho ente que podrá delegar en la persona que consideren oportuno.
La Comisión de seguimiento tendrá como funciones:
1) Resolver las dudas que puedan surgir en la integración y aplicación del presente
convenio.
2) En general, servirá como canal para facilitar los contactos entre la Asociación
Ambilamp y la Autoridad Portuaria de Vigo, en materia de atención de emergencias, que
sean necesarios para la consecución de los fines que inspiran la firma del presente
documento.
3) Revisar los procedimientos de comunicación bilateral y los protocolos e
instrucciones operativas, y actualizarlos en el caso de ser preciso.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este Convenio se realiza al amparo de Io señalado en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento por
duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por
Autoridad Portuaria de Vigo, Jesús Vázquez Almuiña.–Por la mercantil Ambilamp, Juan
Carlos Enrique.
cve: BOE-A-2022-195
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.