III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-220)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor de "La Farola", faro marítimo del puerto de la ciudad de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1018

animales mitológicos del mar. Los huecos de los vanos son en este caso de arco de
medio punto, con recercado de piedra y carpintería de madera pintada.
Enumeración de partes integrantes
El bien objeto de declaración se compone de la propia torre, el faro original
anteriormente descrito. Pero es importante señalar que el volumen paralelepípedo que
incluye las viviendas de los empleados debe conservarse como testimonio del pasado en
su condición exterior. La distribución interior constitutiva de los diferentes espacios
carece de valor histórico o artístico en sí misma, pero sí existen diversas materialidades
empleadas en los acabados (zócalos de azulejo, pavimentos…) y determinados
elementos constructivos (escaleras de hierro forjado…) que se deben identificar y
estudiar, caso por caso, cara la conservación de posibles testigos de la historia del lugar.
Por otra parte, se ha comprobado en visita girada el 19 de noviembre de 2021, la
existencia en su interior de objetos de naturaleza técnica relacionados con la actividad
del faro: vidrios artesanales de lana de roca, balizas de acetileno, basamento de la óptica
e la linterna, lámparas eléctricas, regulador de acetileno, piezas de relojería, cuadros
eléctricos antiguos de gran valor didáctico…objetos, en definitiva, de gran interés
científico-técnico que deben quedar asociados al inmueble en la declaración de Bien de
Interés Cultural, y que deben ser objeto de inventario.
Estado de conservación
A partir de la inspección visual, puede determinarse que la farola de Málaga cuenta
con un buen estado de conservación en términos generales, sobre todo en su alzado.
Sufre sin embargo de humedades en su interior, en todos los niveles, aunque
fundamentalmente en el espacio más alto del inmueble, el que acoge la óptica en su
doble altura. Estas filtraciones de agua implican desconchones en el guarnecido y la
pintura interior de las viviendas y del resto de estancias destinadas a funciones técnicas.
En cualquier caso, el proceso de degradación del edificio parece consecuencia lógica
del paso del tiempo y de su falta de uso, no comportando aparentemente daños de
carácter estructural.
Criterios de intervención

Delimitación del bien
La delimitación del bien coincide con la propia materialidad del conjunto, conservada
y visible, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas:
36°42'51.3"N.
4°24'52.5"W.
36°42'51.2"N.

cve: BOE-A-2022-220
Verificable en https://www.boe.es

Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles.
Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y
evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los
mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes
indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser
reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los
bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de
alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos
que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación
fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes
suprimidas quedarán debidamente documentadas.