III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-220)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor de "La Farola", faro marítimo del puerto de la ciudad de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1019

4°24'51.9"W.
36°42'50.7"N.
4°24'52.1"W.
36°42'50.9"N.
4°24'52.7"W.
Delimitación literal del entorno de protección.
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y
contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural. El
entorno se debe entender como el mecanismo que hace posible la superación de la
concepción aislada del bien, integrándolo en el contexto urbanístico y paisajístico al que
pertenece. La delimitación del entorno es, por tanto, necesaria para la adecuada
protección del bien.
En este caso, la delimitación precisa del entorno de protección de la Farola incluye
físicamente la parcela circular en la que el monumento queda enmarcado, cuyas
coordenadas a ejes principales son las siguientes:

Más allá de esta delimitación física, es imprescindible el respeto por el entorno visual
del faro. No hay que olvidar su relación con el Conjunto Histórico de la Ciudad de
Málaga, no solo física sino también histórica, cuyos valores edificatorios, monumentales,
artísticos, etnológicos, ambientales, históricos y paisajísticos fueron destacados en el
Decreto 88/2012, de 17 de abril, por el que se inscribió en el Catálogo General de
Patrimonio Histórico Andaluz.
Es necesario recordar aquí lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, de Patrimonio Histórico Español, que prohíbe toda construcción que altere el
carácter de los monumentos declarados Bien de Interés Cultural o perturbe su
contemplación
Cabe recordar también la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico
de Andalucía que en su artículo 28 señala que el entorno de los bienes inscritos como de
interés cultural estará formado por aquellos inmuebles y espacios cuya alteración
pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación,
apreciación o estudio, pudiendo estar constituido tanto por los inmuebles colindantes
inmediatos, como por los no colindantes o alejados. Las actuaciones que se realicen en
el entorno estarán sometidas a la autorización prevista en la Ley.
La delimitación del entorno de la Farola, por lo tanto, debe entenderse desde un
punto de vista holístico, cara a evitar la desaparición, no solo física, sino también
conceptual del bien como elemento emblemático y representativo, debida a
intervenciones invasivas en el paisaje. Este paisaje debe ser protegido, conscientes de
que contribuye a la formación de las culturas locales y de que es un componente
fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, contribuyendo al bienestar de los
seres humanos y a la consolidación de la identidad europea, como señala el Convenio
del Paisaje de Florencia del año 2000.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-220
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36°42'51.4"N.
4°24'52.2"W.
36°42'50.6"N.
4°24'52.5"W.
36°42'50.8"N.
4°24'51.8"W.
36°42'51.1"N
4°24'52.8"W.