III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-220)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor de "La Farola", faro marítimo del puerto de la ciudad de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1015

Al estar situada la Farola en terrenos adscritos a un servicio público de titularidad y
gestión estatal, las competencias en materia de patrimonio histórico corresponden a la
Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de las
competencias que la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de
Andalucía otorga a dicha Comunidad Autónoma.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural,
correspondiendo al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia para efectuar dicho
procedimiento, por lo que esta Dirección General resuelve:
Primero.
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de
Monumento a favor del Faro del Puerto de Málaga, «la Farola», sito en el Paseo de la
Farola n.º 19, dentro del término municipal de Málaga.
Segundo.
Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la dicha Ley, modificado por
el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Y restantes disposiciones de pertinente y legal aplicación.
Tercero.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se dispone la apertura de un
periodo de información pública, por un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación de la presente Resolución, a fin de que cuantos tengan interés en el
asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a
dicho bien, en la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales
de la Dirección General de Bellas Artes, plaza del Rey, número 1, de Madrid.
Cuarto.
Se procederá a dar traslado de esta Resolución, a la Autoridad Portuaria de Málaga,
a Puertos del Estado, a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de
Andalucía, al Ayuntamiento de Málaga, a la Real Academia de la Historia, a la Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando. Del mismo modo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» con el Anexo técnico adjunto.

Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural
para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español.

cve: BOE-A-2022-220
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.