III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-118)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ciudad de Sigüenza y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 559
e. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y
requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.
f. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima.
Procedimiento de emisión de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la
Fundación Impulsa Castilla-La Macha sita en la Ronda de Buenavista, n.º 47, 1.ª planta,
45005 Toledo.
No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la dicha Ley deberán
relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la
Fundación accesible en la dirección electrónica http://www.iclm.es/fundacion-impulsa-clm
El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles después de
la finalización del Acontecimiento.
3. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
5. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
6. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán
interponerse los correspondientes recursos administrativos y el contenciosoadministrativo.
Octava. Funciones del Presidente.
a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este Convenio, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este
Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
cve: BOE-A-2022-118
Verificable en https://www.boe.es
El Presidente tendrá las siguientes funciones:
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 559
e. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y
requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.
f. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima.
Procedimiento de emisión de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la
Fundación Impulsa Castilla-La Macha sita en la Ronda de Buenavista, n.º 47, 1.ª planta,
45005 Toledo.
No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la dicha Ley deberán
relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la
Fundación accesible en la dirección electrónica http://www.iclm.es/fundacion-impulsa-clm
El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles después de
la finalización del Acontecimiento.
3. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
5. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
6. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán
interponerse los correspondientes recursos administrativos y el contenciosoadministrativo.
Octava. Funciones del Presidente.
a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este Convenio, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este
Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
cve: BOE-A-2022-118
Verificable en https://www.boe.es
El Presidente tendrá las siguientes funciones: