III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-118)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ciudad de Sigüenza y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 560
f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
Novena.
Lugar de reunión.
Las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en la sede de la
Fundación Impulsa, sita en la Ronda de Buenavista, n.º 47, 1.ª planta, 45005 Toledo. Sin
perjuicio de lo anterior, la propia Comisión podrá acordar la reunión en un lugar diferente
o incluso celebrar una reunión telemática de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que faculta a la Comisión
Interadministrativa para que adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante
votación a través de dichos medios y sin sesión presencial cuando así se acuerde de
manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.
Décima. Logos.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del
acontecimiento figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la
Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el
Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
El Convenio podrá ser modificado o resuelto por acuerdo unánime de los firmantes
en el supuesto de que se considere necesario por incumplimiento de sus objetivos, en
virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, una vez finalizadas las
actuaciones del programa «IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza», presentará
un informe económico para su toma en consideración por la Comisión
Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de
los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe
económico de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, la Comisión Interadministrativa
aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el
Secretario de la Comisión.
Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa
aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que
la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el reglamento aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
La duración del Convenio se establece hasta la fecha de 31 de diciembre de 2024,
en cumplimiento del artículo 49h)1.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en que quedará
extinguido así como la Comisión Interadministrativa será suprimida en todo caso en esa
misma fecha.
cve: BOE-A-2022-118
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 560
f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
Novena.
Lugar de reunión.
Las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en la sede de la
Fundación Impulsa, sita en la Ronda de Buenavista, n.º 47, 1.ª planta, 45005 Toledo. Sin
perjuicio de lo anterior, la propia Comisión podrá acordar la reunión en un lugar diferente
o incluso celebrar una reunión telemática de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que faculta a la Comisión
Interadministrativa para que adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante
votación a través de dichos medios y sin sesión presencial cuando así se acuerde de
manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.
Décima. Logos.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del
acontecimiento figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la
Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el
Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
El Convenio podrá ser modificado o resuelto por acuerdo unánime de los firmantes
en el supuesto de que se considere necesario por incumplimiento de sus objetivos, en
virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, una vez finalizadas las
actuaciones del programa «IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza», presentará
un informe económico para su toma en consideración por la Comisión
Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de
los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe
económico de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, la Comisión Interadministrativa
aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el
Secretario de la Comisión.
Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa
aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que
la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el reglamento aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
La duración del Convenio se establece hasta la fecha de 31 de diciembre de 2024,
en cumplimiento del artículo 49h)1.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en que quedará
extinguido así como la Comisión Interadministrativa será suprimida en todo caso en esa
misma fecha.
cve: BOE-A-2022-118
Verificable en https://www.boe.es
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