III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-118)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ciudad de Sigüenza y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 558

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que el Presidente
estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero
no voto.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación del Presidente.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Quinta.

Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente
convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de
aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de
la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos
por representaciones de distintas administraciones.
Sexta.

Funciones de la Comisión Interadministrativa.

a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
septuagésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021.
b. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «IX
Centenario de la Reconquista de Sigüenza» y su manual de uso para el empleo, con
finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que
identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los
beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de
proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de
excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de
la Dirección General de Tributos.
c. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

cve: BOE-A-2022-118
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión tendrá las siguientes funciones: