III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-118)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ciudad de Sigüenza y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 557

de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo
y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del
acontecimiento de excepcional interés público «IX Centenario de la Reconquista de
Sigüenza», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del citado programa.
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in
fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Segunda.

Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Impulsa Castilla-La
Mancha se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven
de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional
interés público «IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza».
Tercera. Financiación.
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente a la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, quien la realizará con cargo a
sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o
con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y
administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de
apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado no
asume, ni asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones
realizadas por la Comisión Interadministrativa.
La Fundación Impulsa Castilla-La Mancha será la encargada de ordenar y captar
cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y
programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados
como de interés para el mismo.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes
y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada
a cabo por la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha. Esta asumirá las eventuales
pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.
Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

a. El Presidente de la Comisión, que será el Presidente de la Fundación Impulsa
Castilla-La Mancha.
b. Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaria de este Departamento, y el segundo en representación del
Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.
c. Un vocal en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
de Castilla-La Mancha, nombrado por la Consejera.
d. Un vocal en representación de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha,
nombrado por el Patronato de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.
e. Un vocal en representación del Ayuntamiento de Sigüenza, nombrado por la
Alcadesa.
f. El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por la
Comisión Interadministrativa a propuesta del Presidente.

cve: BOE-A-2022-118
Verificable en https://www.boe.es

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa: