III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-122)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 602

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de la
Región de Murcia.
En el anexo II que se adjunta a la presente Adenda se determina el personal docente
necesario aportado por la Comunidad de la Región de Murcia.
Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta Adenda, será
de quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con ochenta y siete
céntimos (583.468,87 euros) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–
Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, ciento veinticinco mil seiscientos noventa y cinco euros con
dieciséis céntimos (125.695,16 euros) serán con cargo al presupuesto de 2021 y
cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y tres euros con setenta y dos
céntimos (457.773,71 euros) con cargo al presupuesto de 2022.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
Comisión de seguimiento, la Comunidad de la Región de Murcia.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad de la Región de Murcia en función de los costes derivados de los haberes
devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, el jefe de estudios del
centro, certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los
correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad de la Región
de Murcia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes
devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de
aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad de la Región de Murcia.
Las actividades desarrolladas en esta Adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo (FSE).

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la Adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la Adenda. Las partes
intervinientes en la Adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre
las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se

cve: BOE-A-2022-122
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Quinta. Protección de datos.