III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-122)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 603

deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable
y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
Sobre la Armada recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, o la Armada destinasen o
tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la Adenda, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de
protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de
garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Adenda resultará eficaz una vez inscrita, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2022.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente Adenda, en tres
ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra
de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–La Consejera de Educación y Cultura de
la Región de Murcia, María Isabel Campuzano Martínez.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
– Técnico Superior de Formación Profesional en Asistencia a la Dirección.
– Técnico en Gestión Administrativa.
ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación y Cultura

1 septiembre 2021-31 diciembre 2021.
– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
especialidad Procesos de Gestión Administrativa.
– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad
Administración de Empresas (Uno de ellos con jornada parcial de 12 horas).
– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad
Inglés.

cve: BOE-A-2022-122
Verificable en https://www.boe.es

Le corresponde a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, proporcionar a la Escuela de Infantería de Marina «General
Albacete y Fuster» (Cartagena), como máximo, el personal docente siguiente: