III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-121)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 596
Tercera. Aportaciones de la Consellería de Cultura, Educación e Universidade.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente
necesario aportado por la Xunta de Galicia.
Cuarta.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será
de dos millones quinientos veintiún mil novecientos sesenta y tres euros con noventa y
dos céntimos (2.521.963,92 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–
Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, cuatrocientos diecisiete mil ochenta y dos euros con sesenta y seis
céntimos (417.082,66 €) serán con cargo al presupuesto de 2021 y dos millones ciento
cuatro mil ochocientos ochenta y un euros con veintiséis céntimos (2.104.881,26 €) con
cargo al presupuesto de 2022.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique la Xunta de Galicia en el
marco de la comisión de seguimiento.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Xunta de Galicia en función de los costes derivados de los haberes devengados a los
profesores en dicho período. A tal efecto, los jefes de estudios de los centros certificarán
el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes
títulos de Formación Profesional, y la Xunta de Galicia rendirá cuenta justificativa en la
que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos,
conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Xunta de Galicia.
Las actividades desarrolladas en esta adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo (FSE).
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consellería de Cultura, Educación e Universidade de la Xunta de Galicia recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre
las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable
y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
cve: BOE-A-2022-121
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 596
Tercera. Aportaciones de la Consellería de Cultura, Educación e Universidade.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente
necesario aportado por la Xunta de Galicia.
Cuarta.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será
de dos millones quinientos veintiún mil novecientos sesenta y tres euros con noventa y
dos céntimos (2.521.963,92 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–
Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, cuatrocientos diecisiete mil ochenta y dos euros con sesenta y seis
céntimos (417.082,66 €) serán con cargo al presupuesto de 2021 y dos millones ciento
cuatro mil ochocientos ochenta y un euros con veintiséis céntimos (2.104.881,26 €) con
cargo al presupuesto de 2022.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique la Xunta de Galicia en el
marco de la comisión de seguimiento.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Xunta de Galicia en función de los costes derivados de los haberes devengados a los
profesores en dicho período. A tal efecto, los jefes de estudios de los centros certificarán
el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes
títulos de Formación Profesional, y la Xunta de Galicia rendirá cuenta justificativa en la
que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos,
conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Xunta de Galicia.
Las actividades desarrolladas en esta adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo (FSE).
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consellería de Cultura, Educación e Universidade de la Xunta de Galicia recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre
las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable
y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
cve: BOE-A-2022-121
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.