III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-121)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 597

establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados. Sobre la Armada recaen las responsabilidades que se deriven
de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consellería de Cultura, Educación e Universidade de la Xunta de Galicia, o la Armada
destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la
adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la
normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización
efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD
europeo.
En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones del Convenio, se
incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Las garantías que, en materia de datos personales, se establecen tendrán plena
virtualidad durante la vigencia de la adenda.
Sexta. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres
ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra
de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Conselleiro de Cultura, Educación e
Universidade de la Xunta de Galicia, Román Rodríguez González.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
Escuela de especialidades «Antonio Escaño» en el Ferrol (A Coruña):

Escuela de especialidades fundamentales de la Estación Naval de la Graña en el
Ferrol (A Coruña):






Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Técnico Superior en Dirección de Cocina.
Técnico Superior en Transporte marítimo y Pesca de Altura.
Técnico en Cocina y Gastronomía.
Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

cve: BOE-A-2022-121
Verificable en https://www.boe.es

– Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
– Técnico Superior en Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y
Embarcaciones.
– Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
– Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y
Embarcaciones.
– Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.