III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-121)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 595
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 25 de octubre de 2019 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de
Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Galicia
para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes
Militares de Formación.
Segundo.
Que la cláusula séptima del citado Convenio establece la creación de una comisión
de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades
docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a
impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que, según establece la cláusula segunda del Convenio, le corresponde al Ministerio
de Defensa transferir a la administración educativa de la Xunta de Galicia el importe
correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros
docentes militares de formación.
Cuarto.
Que, según establece la cláusula sexta del Convenio, para el curso
escolar 2019-2020 y posteriores, antes del inicio de cada curso escolar, las partes
acordarán en el seno de la comisión de seguimiento las titulaciones a impartir y el
personal docente necesario para cada periodo de formación.
Igualmente, la determinación de la cuantía máxima a transferir para la liquidación de
las obligaciones económicas se acordará cada año en la comisión de seguimiento, de
conformidad con las titulaciones impartidas y el número de personal docente y de
alumnos que participan, teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo
aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente, y se
concretará mediante la correspondiente adenda, firmada por las autoridades firmantes
de este Convenio o autoridades en quien deleguen.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2021-2022, las
titulaciones de formación profesional a impartir en la Escuela de Especialidades «Antonio
de Escaño» (ESCAÑO) y en la Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La
Graña (ESENGRA), el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones
y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la
Xunta de Galicia.
Segunda.
Titulaciones a impartir.
En el anexo I que se adjunta a la presente adenda se determinan las titulaciones a
impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.
cve: BOE-A-2022-121
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 595
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 25 de octubre de 2019 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de
Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Galicia
para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes
Militares de Formación.
Segundo.
Que la cláusula séptima del citado Convenio establece la creación de una comisión
de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades
docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a
impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que, según establece la cláusula segunda del Convenio, le corresponde al Ministerio
de Defensa transferir a la administración educativa de la Xunta de Galicia el importe
correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros
docentes militares de formación.
Cuarto.
Que, según establece la cláusula sexta del Convenio, para el curso
escolar 2019-2020 y posteriores, antes del inicio de cada curso escolar, las partes
acordarán en el seno de la comisión de seguimiento las titulaciones a impartir y el
personal docente necesario para cada periodo de formación.
Igualmente, la determinación de la cuantía máxima a transferir para la liquidación de
las obligaciones económicas se acordará cada año en la comisión de seguimiento, de
conformidad con las titulaciones impartidas y el número de personal docente y de
alumnos que participan, teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo
aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente, y se
concretará mediante la correspondiente adenda, firmada por las autoridades firmantes
de este Convenio o autoridades en quien deleguen.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2021-2022, las
titulaciones de formación profesional a impartir en la Escuela de Especialidades «Antonio
de Escaño» (ESCAÑO) y en la Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La
Graña (ESENGRA), el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones
y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la
Xunta de Galicia.
Segunda.
Titulaciones a impartir.
En el anexo I que se adjunta a la presente adenda se determinan las titulaciones a
impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.
cve: BOE-A-2022-121
Verificable en https://www.boe.es
Primera.