III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-100)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica la segunda prórroga del Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 453

Cuarto.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del
correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas
sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Quinto.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 28 de noviembre
de 2019 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y
la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atribuir al
Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del
artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la
Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, y por las Entidades
Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.
Sexto.
Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración de
un año, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2020. Esa misma cláusula dispone que
el convenio podrá prorrogarse por un periodo anual mediante acuerdo expreso de ambas
partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de
duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de ello,
el convenio fue objeto de una primera prórroga, firmada el 15 de diciembre de 2020.
Séptimo.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar por segunda vez el
vigente convenio de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas.
Octavo.
Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir una segunda prórroga al convenio
suscrito con fecha de 28 de noviembre de 2019, que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Duración de la prórroga al Convenio.

Esta prórroga tendrá un plazo de vigencia de un año y surtirá efectos desde el día 1
de enero de 2022.
Especificaciones.

Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con
respecto a lo establecido en el convenio suscrito con fecha de 28 de noviembre de 2019,
con excepción de lo indicado en la cláusula siguiente y en el anexo que acompaña a esta
prórroga.
Tercera.

Obligaciones de carácter económico.

Las obligaciones de carácter económico se sustanciarán de la siguiente manera:
a. El importe tanto de la cuantía fija como variable resulta de la aplicación de la
actualización del método de cálculo que figura en el anexo a este documento.

cve: BOE-A-2022-100
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Segunda.