III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-100)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica la segunda prórroga del Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 454

b. En el caso del pago de la cantidad fija anual de 11.988,60 euros (once mil
novecientos ochenta y ocho con sesenta euros), el ingreso deberá efectuarse en el
último trimestre del año natural. El pago se hará efectivo previa expedición de la
correspondiente certificación por el Consejo en la que constará, como documento anexo,
el desglose de los importes correspondientes a la Comunidad y a las Entidades Locales
comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio. Todo ello, en virtud de lo
dispuesto en la Cláusula cuarta del convenio.
c. La determinación de la cuantía variable a partir de la reclamación resuelta
número 61, según la cláusula cuarta 1 del convenio, se realizará a ejercicio cerrado
según lo acordado en la reunión de 5 de febrero de 2020 de la Comisión de Seguimiento.
El pago de dicha cuantía variable deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de
la recepción por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la certificación que
ha de remitir el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En dicha certificación
deberán desglosarse los importes correspondientes a la Comunidad Autónoma y a las
Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial durante el ejercicio económico
precedente, que hayan superado el número máximo de reclamaciones resueltas
comprendidas en la cantidad fija.
d. Los pagos de las cuantías, tanto fija como variable, se imputarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 11020000/G126F/22609.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta prórroga, en los lugares y fecha al principio indicados.–Por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.–Por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, José Luis Martínez Guijarro.
ANEXO
I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar / Standard Cost Model
(MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España,
aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes
internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en
consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.
II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de
multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que
lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se
obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El
número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de
los procesos de trabajo.
III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los
mismos se obtiene a partir de la información recogida en los Capítulos II y Capítulo VI de
los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos
correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes
de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.
IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2022 de una
reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el
siguiente:
A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los
costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:
– A1 o equivalente: 25,39 euros.
– A2 o equivalente: 19,77 euros.
– C1 o equivalente: 14,72 euros.
– C2 o equivalente: 12,16 euros.

cve: BOE-A-2022-100
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Núm. 2