III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-100)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica la segunda prórroga del Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 452

ANEXO ÚNICO
Segunda prórroga del Convenio suscrito, con fecha de 28 de noviembre de 2019,
entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Vicepresidencia de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el que se atribuye al Consejo la
competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En Madrid y Toledo, a la fecha de la última firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «BOE» de 21 de octubre.
De una parte, don José Luis Martínez Guijarro, Vicepresidente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado mediante Decreto 66/2019, de 7 de julio
(publicado en el DOCM n.º 132, de 8 de julio de 2019), actuando en el ámbito de sus
competencias de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del
Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 143, de 6 de
octubre de 2003) y en el artículo 2 del Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en
la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 141, de 18
de julio de 2019).
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la
información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa.
Segundo.
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en
aplicación del artículo 24 de la Ley.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las
Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

cve: BOE-A-2022-100
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Tercero.