III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-115)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Riegos Iberia Regaber, SA, para el desarrollo del proyecto "Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro" en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 540

en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación con el
objeto del convenio.
5.2 Por parte de Regaber y durante el periodo de vigencia de este convenio,
difundirá la colaboración con MAPA a través de medios habituales de comunicación y
dará visibilidad de la colaboración.
Sexta.

Propiedad intelectual e industrial.

6.1 Los resultados derivados de la consecución del proyecto serán propiedad del
MAPA y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes.
6.2 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en este convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de
cada una de las Partes.
Los derechos de propiedad industrial, los métodos de trabajo y el «know-how»
pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración
recogida en este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros
hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán siendo propiedad de sus
titulares y no podrán ser utilizados por las otras Partes fuera del ámbito de colaboración
objeto del presente convenio.
6.3 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este convenio de la
información científico-técnica o cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las partes, facultará a la otra parte
para instar la resolución de este convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Séptima.
7.1

Confidencialidad y protección de datos.
A la presente cláusula le será de aplicación las siguientes definiciones:

7.2 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados/as y
colaboradores/as a los que recurra para la realización de las actividades propias del
convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera
llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o
dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco de este convenio y
para fines que sirvan al mismo.
Se entiende por información confidencial toda información, verbal o escrita, incluida
la información de carácter técnico, operacional, administrativa, económica, comercial, de
planificación, empresarial o de naturaleza financiera o propiedad intelectual de cualquier
clase.
Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente
convenio, tanto en formato impreso como electrónico, será tratada por las Partes como
confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de todas
las Partes.
Para cualquier documento, información, conocimiento, know-how preexistente, u otro
material que se origine en el período de validez del presente convenio, el periodo de
confidencialidad se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de terminación del
mismo.
7.3 De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal, las partes reunirán y tratarán los datos de las personas afectadas por
el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios
electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar
cumplimiento a sus obligaciones legales.

cve: BOE-A-2022-115
Verificable en https://www.boe.es

«Receptor» significa cualquier Parte que recibe la Información Confidencial.
«Parte Proveedora» significa cualquier parte que suministre la Información
Confidencial.