III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-115)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Riegos Iberia Regaber, SA, para el desarrollo del proyecto "Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro" en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 539
Comisión de seguimiento.
4.1 Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se crea una
Comisión de seguimiento del Proyecto con las características que se señalan en los
apartados siguientes de esta cláusula.
4.2 La Comisión de Seguimiento estará formada por representantes designados por
las Partes, en número paritario entre ambas, que deberán tener la capacidad profesional
y disponibilidad necesarias para la correcta y efectiva ejecución del Proyecto.
Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán inicialmente las siguientes
personas:
– MAPA: Director/a Facultativo/a del CENTER y los asesores que considere
necesarios.
– REGABER: Coordinador/a de Proyectos de I+D+i de REGABER, y los
colaboradores que se precisen.
En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para
formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con
antelación suficiente.
4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y
efectiva ejecución del Proyecto y, en todo caso, al menos una vez cada cuatro meses,
correspondiéndole al MAPA la convocatoria de las mismas a instancia de REGABER.
La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que
se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se
levantará un acta elaborada por cualquiera de los representantes de alguna de las
Partes que deberá ser firmada por los asistentes.
4.4
Son funciones de la Comisión de seguimiento.
a) Acordar el plan de desarrollo de las actividades comprometidas en el que se
incluirá la descripción de los trabajos que debe comprender el Proyecto, la metodología a
seguir para su elaboración, así como la forma de presentar los resultados de cada fase.
b) Analizar el avance de las actuaciones objeto del convenio.
c) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se consideren
de interés, previo acuerdo y tramitación de la correspondiente adenda de modificación al
convenio.
d) Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas o discrepancias que
pudieran producirse sobre su interpretación, aplicación, adecuado cumplimiento y
ejecución, sin perjuicio de lo establecido en su cláusula.
Quinta. Difusión de la colaboración.
(i) la inserción de la marca, denominación o logos de REGABER en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita
se publique o edite en relación con el Proyecto.
(ii) la inserción de la marca, denominación o logos de REGABER en cualquier
medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o
paginas «web» que se creen o se haga uso de ellas para la difusión de los resultados del
Proyecto.
(iii) la referencia o mención de la colaboración de REGABER en todos los actos de
difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general,
cve: BOE-A-2022-115
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Durante el periodo de vigencia de este convenio, el MAPA difundirá la
colaboración con REGABER a través de sus medios habituales de comunicación y dará
visibilidad de la colaboración en este convenio particularmente mediante las siguientes
actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 539
Comisión de seguimiento.
4.1 Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se crea una
Comisión de seguimiento del Proyecto con las características que se señalan en los
apartados siguientes de esta cláusula.
4.2 La Comisión de Seguimiento estará formada por representantes designados por
las Partes, en número paritario entre ambas, que deberán tener la capacidad profesional
y disponibilidad necesarias para la correcta y efectiva ejecución del Proyecto.
Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán inicialmente las siguientes
personas:
– MAPA: Director/a Facultativo/a del CENTER y los asesores que considere
necesarios.
– REGABER: Coordinador/a de Proyectos de I+D+i de REGABER, y los
colaboradores que se precisen.
En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para
formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con
antelación suficiente.
4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y
efectiva ejecución del Proyecto y, en todo caso, al menos una vez cada cuatro meses,
correspondiéndole al MAPA la convocatoria de las mismas a instancia de REGABER.
La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que
se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se
levantará un acta elaborada por cualquiera de los representantes de alguna de las
Partes que deberá ser firmada por los asistentes.
4.4
Son funciones de la Comisión de seguimiento.
a) Acordar el plan de desarrollo de las actividades comprometidas en el que se
incluirá la descripción de los trabajos que debe comprender el Proyecto, la metodología a
seguir para su elaboración, así como la forma de presentar los resultados de cada fase.
b) Analizar el avance de las actuaciones objeto del convenio.
c) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se consideren
de interés, previo acuerdo y tramitación de la correspondiente adenda de modificación al
convenio.
d) Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas o discrepancias que
pudieran producirse sobre su interpretación, aplicación, adecuado cumplimiento y
ejecución, sin perjuicio de lo establecido en su cláusula.
Quinta. Difusión de la colaboración.
(i) la inserción de la marca, denominación o logos de REGABER en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita
se publique o edite en relación con el Proyecto.
(ii) la inserción de la marca, denominación o logos de REGABER en cualquier
medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o
paginas «web» que se creen o se haga uso de ellas para la difusión de los resultados del
Proyecto.
(iii) la referencia o mención de la colaboración de REGABER en todos los actos de
difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general,
cve: BOE-A-2022-115
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Durante el periodo de vigencia de este convenio, el MAPA difundirá la
colaboración con REGABER a través de sus medios habituales de comunicación y dará
visibilidad de la colaboración en este convenio particularmente mediante las siguientes
actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo: