III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Precios públicos. (BOE-A-2022-126)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 615
o) Grupo familiar integrado por, al menos, un adulto y tres descendientes (o dos, si
uno de ellos tiene alguna discapacidad), incluidos en el mismo título de familia
numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre,
que desarrolla la citada ley.
p) Guía Oficial de Turismo.
q) Personal que presta sus servicios en los museos adscritos al Ministerio de
Cultura y Deporte.
r) Miembro del programa de fidelización del Museo.
3. Será obligatoria la presentación en taquillas del documento acreditativo válido en
cada caso, y debidamente actualizado, que refleje de forma visible el período de validez
o la fecha de caducidad. Las acreditaciones en idiomas que no empleen la grafía latina
no serán válidas y se solicitará la acreditación internacional correspondiente o una
traducción certificada.
4. La visita será gratuita para todos los visitantes en los días y horarios siguientes:
a) Los días 18 de abril (Día Internacional de los Monumentos y Sitios), 18 de mayo
(Día Internacional de los Museos), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y 6 de
diciembre (Día de la Constitución Española).
b) El domingo desde las 12:30 horas hasta la hora de cierre.
5. La visita será gratuita sólo para las modalidades de visita individual en los días y
horarios siguientes:
Los lunes y de miércoles a sábado desde las 19:00 horas hasta la hora de cierre.
6. Podrán establecerse días o franjas de acceso gratuito distintos a los fijados en
los apartados anteriores, atendiendo a circunstancias de carácter cultural o social, previa
autorización de la Dirección del Museo.
7. Podrá modificarse el horario y días de apertura, en cuyo caso también se
adaptarán las franjas de acceso gratuito a dicha modificación.
8. Será gratuito el acceso a los siguientes servicios complementarios: Biblioteca y
Centro de Documentación, librería, tienda, cafetería, terrazas u otros de similar carácter,
sin perjuicio del debido control.
Condiciones generales de acceso al Museo.
1. Las entradas para acceso al Museo podrán adquirirse en las taquillas y por los
sistemas telemáticos u otros canales habilitados para ello.
2. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos
autorizados por el Museo.
3. La acreditación necesaria para la categoría de entrada que así lo requiera se
realizará mediante la presentación en la taquilla del documento válido correspondiente,
que recoja todos aquellos datos necesarios para su identificación, debidamente
actualizados. Si no se cumplieran los requisitos exigidos, será obligatorio el abono del
precio de la entrada individual general recogido en el artículo 1, o bien la diferencia hasta
completar dicho precio.
4. Con el fin de garantizar las condiciones de prevención y seguridad que determine
la reglamentación específica de aplicación, podrán establecerse flujos limitados de
visitantes, de acuerdo con unos horarios asignados para el acceso a determinadas
exposiciones.
5. Los visitantes menores de 14 años no podrán realizar la visita al Museo de forma
individual, deberán ir siempre acompañados de un adulto mayor de 18 años.
cve: BOE-A-2022-126
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 615
o) Grupo familiar integrado por, al menos, un adulto y tres descendientes (o dos, si
uno de ellos tiene alguna discapacidad), incluidos en el mismo título de familia
numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre,
que desarrolla la citada ley.
p) Guía Oficial de Turismo.
q) Personal que presta sus servicios en los museos adscritos al Ministerio de
Cultura y Deporte.
r) Miembro del programa de fidelización del Museo.
3. Será obligatoria la presentación en taquillas del documento acreditativo válido en
cada caso, y debidamente actualizado, que refleje de forma visible el período de validez
o la fecha de caducidad. Las acreditaciones en idiomas que no empleen la grafía latina
no serán válidas y se solicitará la acreditación internacional correspondiente o una
traducción certificada.
4. La visita será gratuita para todos los visitantes en los días y horarios siguientes:
a) Los días 18 de abril (Día Internacional de los Monumentos y Sitios), 18 de mayo
(Día Internacional de los Museos), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y 6 de
diciembre (Día de la Constitución Española).
b) El domingo desde las 12:30 horas hasta la hora de cierre.
5. La visita será gratuita sólo para las modalidades de visita individual en los días y
horarios siguientes:
Los lunes y de miércoles a sábado desde las 19:00 horas hasta la hora de cierre.
6. Podrán establecerse días o franjas de acceso gratuito distintos a los fijados en
los apartados anteriores, atendiendo a circunstancias de carácter cultural o social, previa
autorización de la Dirección del Museo.
7. Podrá modificarse el horario y días de apertura, en cuyo caso también se
adaptarán las franjas de acceso gratuito a dicha modificación.
8. Será gratuito el acceso a los siguientes servicios complementarios: Biblioteca y
Centro de Documentación, librería, tienda, cafetería, terrazas u otros de similar carácter,
sin perjuicio del debido control.
Condiciones generales de acceso al Museo.
1. Las entradas para acceso al Museo podrán adquirirse en las taquillas y por los
sistemas telemáticos u otros canales habilitados para ello.
2. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos
autorizados por el Museo.
3. La acreditación necesaria para la categoría de entrada que así lo requiera se
realizará mediante la presentación en la taquilla del documento válido correspondiente,
que recoja todos aquellos datos necesarios para su identificación, debidamente
actualizados. Si no se cumplieran los requisitos exigidos, será obligatorio el abono del
precio de la entrada individual general recogido en el artículo 1, o bien la diferencia hasta
completar dicho precio.
4. Con el fin de garantizar las condiciones de prevención y seguridad que determine
la reglamentación específica de aplicación, podrán establecerse flujos limitados de
visitantes, de acuerdo con unos horarios asignados para el acceso a determinadas
exposiciones.
5. Los visitantes menores de 14 años no podrán realizar la visita al Museo de forma
individual, deberán ir siempre acompañados de un adulto mayor de 18 años.
cve: BOE-A-2022-126
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.