III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Precios públicos. (BOE-A-2022-126)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 616
Condiciones generales de acceso en grupo al Museo.
1. Los días de visita gratuita recogidos en los apartados 4.a) y 4.b) del artículo 7, no
se admitirán visitas en grupo.
2. La reserva y/o compra anticipada de entradas para la visita en grupo se realizará
exclusivamente por los medios telemáticos habilitados para ello.
3. La acreditación necesaria para la categoría de grupo que así lo requiera se
realizará mediante la presentación en la taquilla del documento válido correspondiente,
que recoja todos aquellos datos necesarios para su identificación, debidamente
actualizados, así como los datos relativos tanto al número de integrantes del grupo como
a la fecha y hora de la visita. Si no se cumplieran los requisitos exigidos, será obligatorio
el abono por cada miembro del grupo de la diferencia hasta completar el precio de la
entrada individual general recogido en el artículo 1.
4. Si el número de integrantes del grupo en el momento del acceso fuera inferior al
número de entradas abonadas, no se devolverá el importe por la diferencia entre ambos.
5. Con el fin de garantizar la calidad de la visita para todos los visitantes, podrá
establecerse la obligatoriedad del uso de guiado de grupos (sistema de radioguías) en
las condiciones recogidas en las normas de funcionamiento interno del Museo.
6. El Museo podrá establecer condiciones especiales de visita en grupo, en cuanto
a número de integrantes, accesos, recorrido, horarios, etc., así como permitir o no la
visita en grupo, atendiendo a las características de las exposiciones programadas y
durante el tiempo que duren dichas exposiciones.
Artículo 10.
Medidas de fomento y campañas de promoción para la visita al Museo.
Mediante resolución, la Dirección del Museo podrá realizar campañas de promoción
cultural, turístico y social, que contemplen una reducción del precio de la visita, o la
gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios para personas, asociaciones,
empresas, instituciones, grupos profesionales o colectivos de carácter social por motivos
profesionales, de estudio, investigación u otros, cuya visita pueda redundar en beneficio
del Museo.
Artículo 11.
Tarjetas y abonos.
Disposición transitoria primera.
Las entradas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
resolución serán válidas a todos los efectos y mantendrán su precio para el día de la
visita.
cve: BOE-A-2022-126
Verificable en https://www.boe.es
1. Se puede visitar el Museo con el abono Paseo del Arte, que facilita la visita al
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Nacional del Prado y el Museo
Thyssen-Bornemisza.
El precio quedará establecido por las condiciones recogidas en el Convenio firmado
entre todas las partes que esté vigente en cada momento, así como la validez temporal y
demás condiciones de expedición y uso.
2. Se puede visitar el Museo con la Tarjeta anual conjunta de acceso a los Museos
gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes, el Museo Nacional
del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, regulada por la Orden del
Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995.
3. Podrán crearse tarjetas de fidelización para acceso al Museo, cuyas condiciones
en cuanto a precio, uso, validez y expedición se fijarán de manera concreta en el
momento de su creación, atendiendo a necesidades específicas, y se difundirán por los
medios adecuados para ello.
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 616
Condiciones generales de acceso en grupo al Museo.
1. Los días de visita gratuita recogidos en los apartados 4.a) y 4.b) del artículo 7, no
se admitirán visitas en grupo.
2. La reserva y/o compra anticipada de entradas para la visita en grupo se realizará
exclusivamente por los medios telemáticos habilitados para ello.
3. La acreditación necesaria para la categoría de grupo que así lo requiera se
realizará mediante la presentación en la taquilla del documento válido correspondiente,
que recoja todos aquellos datos necesarios para su identificación, debidamente
actualizados, así como los datos relativos tanto al número de integrantes del grupo como
a la fecha y hora de la visita. Si no se cumplieran los requisitos exigidos, será obligatorio
el abono por cada miembro del grupo de la diferencia hasta completar el precio de la
entrada individual general recogido en el artículo 1.
4. Si el número de integrantes del grupo en el momento del acceso fuera inferior al
número de entradas abonadas, no se devolverá el importe por la diferencia entre ambos.
5. Con el fin de garantizar la calidad de la visita para todos los visitantes, podrá
establecerse la obligatoriedad del uso de guiado de grupos (sistema de radioguías) en
las condiciones recogidas en las normas de funcionamiento interno del Museo.
6. El Museo podrá establecer condiciones especiales de visita en grupo, en cuanto
a número de integrantes, accesos, recorrido, horarios, etc., así como permitir o no la
visita en grupo, atendiendo a las características de las exposiciones programadas y
durante el tiempo que duren dichas exposiciones.
Artículo 10.
Medidas de fomento y campañas de promoción para la visita al Museo.
Mediante resolución, la Dirección del Museo podrá realizar campañas de promoción
cultural, turístico y social, que contemplen una reducción del precio de la visita, o la
gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios para personas, asociaciones,
empresas, instituciones, grupos profesionales o colectivos de carácter social por motivos
profesionales, de estudio, investigación u otros, cuya visita pueda redundar en beneficio
del Museo.
Artículo 11.
Tarjetas y abonos.
Disposición transitoria primera.
Las entradas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
resolución serán válidas a todos los efectos y mantendrán su precio para el día de la
visita.
cve: BOE-A-2022-126
Verificable en https://www.boe.es
1. Se puede visitar el Museo con el abono Paseo del Arte, que facilita la visita al
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Nacional del Prado y el Museo
Thyssen-Bornemisza.
El precio quedará establecido por las condiciones recogidas en el Convenio firmado
entre todas las partes que esté vigente en cada momento, así como la validez temporal y
demás condiciones de expedición y uso.
2. Se puede visitar el Museo con la Tarjeta anual conjunta de acceso a los Museos
gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes, el Museo Nacional
del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, regulada por la Orden del
Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995.
3. Podrán crearse tarjetas de fidelización para acceso al Museo, cuyas condiciones
en cuanto a precio, uso, validez y expedición se fijarán de manera concreta en el
momento de su creación, atendiendo a necesidades específicas, y se difundirán por los
medios adecuados para ello.