III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Precios públicos. (BOE-A-2022-126)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 614
4. Las condiciones específicas de esta modalidad de visita en grupo en cuanto a
número de integrantes, horario, duración de la visita, accesos, política de pago,
cancelación, etc., serán fijadas en el documento de funcionamiento que regule esta
modalidad de visita en grupo.
Artículo 6. Entrada para visita guiada.
1. Mediante resolución del Director del Museo podrá fijarse un precio de entrada
específico para el servicio de visita guiada ofrecido en el horario de apertura del Museo.
2. Las condiciones específicas de esta modalidad de visita en cuanto a número de
integrantes, horario, duración de la visita, accesos, política de pago, cancelación, etc.,
serán fijadas en el documento de funcionamiento que la regule.
Artículo 7.
Entrada individual gratuita.
1. Las visitas serán gratuitas para el acceso al Palacio de Cristal y al Palacio de
Velázquez.
2. El Museo podrá visitarse de forma gratuita por todas aquellas personas que se
incluyan en alguno de los colectivos que se enumeran a continuación:
a) Menor de 18 años.
b) Mayor de 65 años.
c) Estudiante entre 18 y 25 años.
d) Estudiantes mayores de 25 años que cursen estudios de Grado y Posgrado en
Bellas Artes, Conservación y Restauración, Historia e Historia del Arte.
e) Periodista.
f) Miembro de las siguientes asociaciones:
g) Real Patronato del Museo.
h) Fundación Museo Reina Sofia.
i) Fundación Amigos Museo Reina Sofía.
j) Donante de bienes culturales al Museo.
k) Persona que realice labores de voluntariado cultural en el Museo.
l) Titular de carné joven o documento equivalente.
m) Persona con discapacidad del 33 % o superior, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, dictada en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional
sobre los derechos de las personas con discapacidad. También podrá acceder al museo
de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible
para que aquél pueda realizar su visita y esta circunstancia conste en la tarjeta o
resolución de discapacidad expedida al efecto.
n) Persona en situación legal de desempleo.
ñ) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2022-126
Verificable en https://www.boe.es
UNION AC.
ICOM (Consejo Internacional de Museos).
ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).
AEM (Asociación Española de Museólogos).
IAC (Instituto de Arte Contemporáneo).
ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios).
CIMAM (Comité Internacional de Museos de Arte Moderno).
GEIIC (Grupo Español del International Institute for Conservation).
MAV (Asociación de Mujeres en las Artes Visuales).
COAM (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid).
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 614
4. Las condiciones específicas de esta modalidad de visita en grupo en cuanto a
número de integrantes, horario, duración de la visita, accesos, política de pago,
cancelación, etc., serán fijadas en el documento de funcionamiento que regule esta
modalidad de visita en grupo.
Artículo 6. Entrada para visita guiada.
1. Mediante resolución del Director del Museo podrá fijarse un precio de entrada
específico para el servicio de visita guiada ofrecido en el horario de apertura del Museo.
2. Las condiciones específicas de esta modalidad de visita en cuanto a número de
integrantes, horario, duración de la visita, accesos, política de pago, cancelación, etc.,
serán fijadas en el documento de funcionamiento que la regule.
Artículo 7.
Entrada individual gratuita.
1. Las visitas serán gratuitas para el acceso al Palacio de Cristal y al Palacio de
Velázquez.
2. El Museo podrá visitarse de forma gratuita por todas aquellas personas que se
incluyan en alguno de los colectivos que se enumeran a continuación:
a) Menor de 18 años.
b) Mayor de 65 años.
c) Estudiante entre 18 y 25 años.
d) Estudiantes mayores de 25 años que cursen estudios de Grado y Posgrado en
Bellas Artes, Conservación y Restauración, Historia e Historia del Arte.
e) Periodista.
f) Miembro de las siguientes asociaciones:
g) Real Patronato del Museo.
h) Fundación Museo Reina Sofia.
i) Fundación Amigos Museo Reina Sofía.
j) Donante de bienes culturales al Museo.
k) Persona que realice labores de voluntariado cultural en el Museo.
l) Titular de carné joven o documento equivalente.
m) Persona con discapacidad del 33 % o superior, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, dictada en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional
sobre los derechos de las personas con discapacidad. También podrá acceder al museo
de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible
para que aquél pueda realizar su visita y esta circunstancia conste en la tarjeta o
resolución de discapacidad expedida al efecto.
n) Persona en situación legal de desempleo.
ñ) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2022-126
Verificable en https://www.boe.es
UNION AC.
ICOM (Consejo Internacional de Museos).
ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).
AEM (Asociación Española de Museólogos).
IAC (Instituto de Arte Contemporáneo).
ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios).
CIMAM (Comité Internacional de Museos de Arte Moderno).
GEIIC (Grupo Español del International Institute for Conservation).
MAV (Asociación de Mujeres en las Artes Visuales).
COAM (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid).