III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2022-106)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 476
Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para
completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de
Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía, que
generará, para que la persona interesada lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación
cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y
que le servirá como justificante del pago de la tasa.
6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las
entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos
establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
C) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación, a través de la
Web de Policía Nacional (www.policia.es), se formalizará la solicitud cumplimentando a
máquina o a mano en mayúsculas el impreso que consta como Apéndice V, que podrá
descargarse o fotocopiarse de la presente resolución. Asimismo, deberá presentarse el
original del impreso 790, código de tasa 015, previamente obtenido en la sede del Área
de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección
General de la Policía, Plaza de Carabanchel, núm. 5, 28025 Madrid, o en las Secretarías
de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales de Policía Nacional.
Ambos impresos, firmados por la persona interesada, el de solicitud y el «Ejemplar
para la Administración» del modelo 790 código de tasa 015, una vez efectuado el pago
de la tasa en la forma descrita en el apartado A) anterior, se presentarán juntos, dentro
del respectivo plazo, en cualquiera de las dependencias de Policía Nacional antes
citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud solo producirá efectos una vez presentado en plazo el impreso de
solicitud (Apéndice V) y el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa
pagada.
D) En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, los procesos selectivos convocados por la Administración
General del Estado, deberán prever que las personas que participen en los mismos
deberán realizar la presentación de solicitudes y documentación necesaria,
exclusivamente a través de medios electrónicos. En base a lo anterior, está en desarrollo
una nueva plataforma de inscripción, que entrará en funcionamiento en el transcurso del
año 2022, en cuyo caso, se comunicará públicamente a las personas aspirantes a través
de la página web de Policía Nacional (www.policia.es).
2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad
Privada.
La cuantía de la tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la
habilitación de vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y de
escolta privado, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, es de
veintitrés euros y once céntimos (23,11 euros) «Tarifa duodécima». Por compulsa de
documentos es de tres euros y ochenta y ocho céntimos (3,88 euros) «Tarifa
decimocuarta», que se incrementará en un euro y noventa y tres céntimos (1,93 euros)
por cada página que complete el documento a compulsar. Una vez publicada la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la cuantía de estas tasas será la
establecida en ésta.
cve: BOE-A-2022-106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 476
Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para
completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de
Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía, que
generará, para que la persona interesada lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación
cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y
que le servirá como justificante del pago de la tasa.
6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las
entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos
establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
C) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación, a través de la
Web de Policía Nacional (www.policia.es), se formalizará la solicitud cumplimentando a
máquina o a mano en mayúsculas el impreso que consta como Apéndice V, que podrá
descargarse o fotocopiarse de la presente resolución. Asimismo, deberá presentarse el
original del impreso 790, código de tasa 015, previamente obtenido en la sede del Área
de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección
General de la Policía, Plaza de Carabanchel, núm. 5, 28025 Madrid, o en las Secretarías
de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales de Policía Nacional.
Ambos impresos, firmados por la persona interesada, el de solicitud y el «Ejemplar
para la Administración» del modelo 790 código de tasa 015, una vez efectuado el pago
de la tasa en la forma descrita en el apartado A) anterior, se presentarán juntos, dentro
del respectivo plazo, en cualquiera de las dependencias de Policía Nacional antes
citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud solo producirá efectos una vez presentado en plazo el impreso de
solicitud (Apéndice V) y el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa
pagada.
D) En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, los procesos selectivos convocados por la Administración
General del Estado, deberán prever que las personas que participen en los mismos
deberán realizar la presentación de solicitudes y documentación necesaria,
exclusivamente a través de medios electrónicos. En base a lo anterior, está en desarrollo
una nueva plataforma de inscripción, que entrará en funcionamiento en el transcurso del
año 2022, en cuyo caso, se comunicará públicamente a las personas aspirantes a través
de la página web de Policía Nacional (www.policia.es).
2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad
Privada.
La cuantía de la tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la
habilitación de vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y de
escolta privado, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, es de
veintitrés euros y once céntimos (23,11 euros) «Tarifa duodécima». Por compulsa de
documentos es de tres euros y ochenta y ocho céntimos (3,88 euros) «Tarifa
decimocuarta», que se incrementará en un euro y noventa y tres céntimos (1,93 euros)
por cada página que complete el documento a compulsar. Una vez publicada la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la cuantía de estas tasas será la
establecida en ésta.
cve: BOE-A-2022-106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2