III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2022-106)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 477
La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier
entidad de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración
en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado,
utilizando para ello el impreso a que hace referencia la base 2.1., teniendo en cuenta que
en el importe (casilla inferior derecha del impreso manual) se deberá expresar el total
resultante, señalando, en su caso, con «X» la casilla correspondiente a la tarifa
satisfecha.
El pago de tasas por derechos de examen únicamente surtirá efectos para la
convocatoria de inscripción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona
interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (con
indicación del código IBAN expresado con 24 dígitos), a donde ha de realizarse la
transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el
«ejemplar para la persona interesada» del impreso modelo 790 código de tasa 015, ya
mencionado o el justificante del pago por vía telemática. Los ciudadanos/as
extranjeros/as consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del Número
de Identidad de Extranjero (N.I.E.).
2.3
Convocatoria a pruebas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el
Tribunal Calificador aprobará, mediante acuerdo, la lista de participantes convocados a la
realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno/a de ellos/as y
la fecha de celebración de las mismas. Las personas interesadas podrán obtener esta
información en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y
Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12, o consultando las direcciones
de Internet:
www.policia.es
www.interior.gob.es
www.administración.gob.es
3.
Lugares.
Las pruebas podrán realizarse en: Baleares, Córdoba, Jaén, Madrid, Santa Cruz de
Tenerife, Santiago de Compostela, Tarragona, Valencia y Zaragoza. No obstante, el
Tribunal, en cada convocatoria, podrá designar otras ciudades como sedes para la
realización de las pruebas y podrá suprimir alguna o algunas de las anteriormente
citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o
funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de
las mismas.
En el acuerdo por el que se apruebe la lista de participantes convocados a pruebas
en cada una de las convocatorias, se indicará el lugar y la fecha de realización de las
mismas.
No obstante, el Tribunal, para favorecer el desarrollo de las pruebas, podrá disponer
que todas ellas se realicen en la misma fecha, y excepcionalmente, por causas
cve: BOE-A-2022-106
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Celebración de las pruebas.
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 477
La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier
entidad de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración
en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado,
utilizando para ello el impreso a que hace referencia la base 2.1., teniendo en cuenta que
en el importe (casilla inferior derecha del impreso manual) se deberá expresar el total
resultante, señalando, en su caso, con «X» la casilla correspondiente a la tarifa
satisfecha.
El pago de tasas por derechos de examen únicamente surtirá efectos para la
convocatoria de inscripción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona
interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (con
indicación del código IBAN expresado con 24 dígitos), a donde ha de realizarse la
transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el
«ejemplar para la persona interesada» del impreso modelo 790 código de tasa 015, ya
mencionado o el justificante del pago por vía telemática. Los ciudadanos/as
extranjeros/as consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del Número
de Identidad de Extranjero (N.I.E.).
2.3
Convocatoria a pruebas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el
Tribunal Calificador aprobará, mediante acuerdo, la lista de participantes convocados a la
realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno/a de ellos/as y
la fecha de celebración de las mismas. Las personas interesadas podrán obtener esta
información en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y
Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12, o consultando las direcciones
de Internet:
www.policia.es
www.interior.gob.es
www.administración.gob.es
3.
Lugares.
Las pruebas podrán realizarse en: Baleares, Córdoba, Jaén, Madrid, Santa Cruz de
Tenerife, Santiago de Compostela, Tarragona, Valencia y Zaragoza. No obstante, el
Tribunal, en cada convocatoria, podrá designar otras ciudades como sedes para la
realización de las pruebas y podrá suprimir alguna o algunas de las anteriormente
citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o
funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de
las mismas.
En el acuerdo por el que se apruebe la lista de participantes convocados a pruebas
en cada una de las convocatorias, se indicará el lugar y la fecha de realización de las
mismas.
No obstante, el Tribunal, para favorecer el desarrollo de las pruebas, podrá disponer
que todas ellas se realicen en la misma fecha, y excepcionalmente, por causas
cve: BOE-A-2022-106
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Celebración de las pruebas.