III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2022-106)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 475
3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar
de oficio el certificado de antecedentes penales.
4. Enviar la solicitud al registro electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e
imprimir el justificante devuelto por dicho registro.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) o de un Código de
Identificación Fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o de firma electrónica
avanzada basada en un certificado de persona usuaria admitida por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus
relaciones telemáticas con las personas contribuyentes. A estos efectos, serán válidos
los certificados X.509.V3 de las personas usuarias expedidos por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así
como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página Web de la
Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAP/800/2014,
de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de
identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos/as, en su identificación telemática ante las
entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y
que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la
«oficina virtual» de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática.
1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los formatos establecidos en la Orden
de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada
por la de 11 de diciembre de 2001 (modelo 790).
Dichos modelos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la
página Web de la Dirección General de la Policía: www.policia.es
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y
alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose
mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (bancos, cajas de ahorro,
etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen
recursos de los Presupuestos del Estado. Si se opta por el pago de la vía telemática,
previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de
la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las
condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen
recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, requisitos
que se detallan en el apartado cuarto.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, la persona
obligada al pago o sujeto pasivo deberá acceder en la página Web de la Dirección
General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago
conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de
marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán con la
persona interesada a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de
cve: BOE-A-2022-106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 475
3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar
de oficio el certificado de antecedentes penales.
4. Enviar la solicitud al registro electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e
imprimir el justificante devuelto por dicho registro.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) o de un Código de
Identificación Fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o de firma electrónica
avanzada basada en un certificado de persona usuaria admitida por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus
relaciones telemáticas con las personas contribuyentes. A estos efectos, serán válidos
los certificados X.509.V3 de las personas usuarias expedidos por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así
como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página Web de la
Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAP/800/2014,
de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de
identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos/as, en su identificación telemática ante las
entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y
que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la
«oficina virtual» de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática.
1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los formatos establecidos en la Orden
de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada
por la de 11 de diciembre de 2001 (modelo 790).
Dichos modelos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la
página Web de la Dirección General de la Policía: www.policia.es
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y
alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose
mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (bancos, cajas de ahorro,
etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen
recursos de los Presupuestos del Estado. Si se opta por el pago de la vía telemática,
previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de
la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las
condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen
recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, requisitos
que se detallan en el apartado cuarto.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, la persona
obligada al pago o sujeto pasivo deberá acceder en la página Web de la Dirección
General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago
conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de
marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán con la
persona interesada a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de
cve: BOE-A-2022-106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2